Código de Comercio

Guía para los contratos internacionales de la OEA

07 de diciembre de 2020

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Ha pasado un poco desapercibida la expedición en 2019 de la “Guía sobre Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas”, aprobada por el comité jurídico interamericano de la Organización de Estados Americanos.

Se trata de un instrumento de soft law dirigido a jueces, árbitros, partes y, principalmente, a los Estados americanos que establece reglas y recomendaciones alrededor del concepto y alcance del contrato internacional, y del derecho que lo regula.

Frente a jueces y árbitros la Guía los insta para que en la solución de los conflictos puestos a su consideración, interpreten el contrato internacional bajo los parámetros establecidos en este documento, dentro de los cuales se encuentra el reconocimiento de la autonomía de la voluntad privada, la interpretación pro internacional del contrato, la interpretación restrictiva de los elementos de forma del mismo y, la aplicación plena de las recomendaciones de la guía cuando la interpretación esté a su discreción.

En el caso colombiano la aplicación de este instrumento por los jueces locales no es solo teórico, pues en virtud del artículo 7 del Código de Comercio estos conceptos podrían ser utilizados por el juez nacional como principios de los contratos internacionales.

Frente a las partes, la Guía es enfática en reconocer el poder normativo y autorregulador de la autonomía de la voluntad; en ese sentido, tras la tradicional exclusión de la voluntad en asuntos relacionados con la capacidad, el derecho de familia y sucesoral, el derecho del consumo y los asuntos laborales, la Guía hace un amplio reconocimiento de dicho principio, aceptando elecciones expresas y tácitas de la ley aplicable, el uso de derechos no estatales en los contratos, el fraccionamiento del derecho, e incluso, llega hasta el punto de sugerir que el contrato se califique como internacional por el simple acuerdo de las partes, aspecto que no es pacífico en la doctrina especializada.

Por último, tenemos a los Estados del continente que son los principales destinatarios de la Guía. El documento les recomienda que desarrollen legislaciones sobre la materia aplicando lo dispuesto en la Guía para obtener legislaciones armónicas que faciliten la solución de los conflictos de leyes, sean o no parte de la Convención de México. En este sentido, la Guía los insta para que las legislaciones locales tengan un amplio reconocimiento de la autonomía de la voluntad que esté acorde con los principales desarrollos uniformes del derecho comparado.

Ahora bien, conociendo que la Guía se dirige principalmente a los Estados conviene plantear la siguiente reflexión en el ámbito colombiano: actualmente se está analizando la posibilidad de adelantar una reforma al régimen de obligaciones y contratos local mediante la adopción de un nuevo Código Civil.

En efecto, en el proyecto entregado a la comunidad nacional se regulan aspectos relativos al derecho aplicable a los contratos y al orden público internacional, tal y como lo hemos comentado en este espacio en anteriores oportunidades. Qué conveniente sería que en la discusión del proyecto sobre ese punto se tengan en cuenta estas recomendaciones de la OEA, para incluir reglas de interpretación del contrato internacional, discutir la conveniencia de aceptar los fraccionamientos del derecho aplicable, analizar los métodos de determinación de ley en ausencia de elección, en otros aspectos, que nos permitan contar con una regulación clara, completa y sistemática sobre la materia.