Opinión

La anulación de laudos internacionales en Colombia

17 de abril de 2017

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Al tratarse de un proceso internacional, surgen varias dudas sobre el lugar, las causales y los efectos que se presentan al interponer este recurso sobre laudos internacionales, las cuales despejaremos a continuación.

En primer lugar, debemos indicar que en el arbitraje comercial internacional el recurso de anulación se adelanta ante jueces locales y no ante un nuevo tribunal arbitral. Estos jueces son los del lugar definido por las partes o por el tribunal como sede arbitral, así por ejemplo, si la sede de un proceso arbitral fue Bogotá, el recurso de anulación será conocido por la sala civil del Tribunal Superior de este distrito.

En cuanto a las causales para la interposición del recurso, tenemos que las mismas están definidas en la ley de la sede, esto es, en el artículo 108 de la ley 1563 de 2012 para los procesos arbitrales que tengan como sede nuestro país. Estas causales son taxativas, son diferentes a las consagradas para el arbitraje doméstico y se caracterizan porque no abordan aspectos de fondo de la decisión, sino aspectos relacionados con la validez del acuerdo arbitral, el nombramiento de los árbitros, la congruencia del laudo, la arbitrabilidad de la controversia y el debido proceso. A pesar de lo anterior, es común encontrar recursos de anulación, a todas luces improcedentes, que buscan discutir la motivación de la decisión o las interpretaciones y valoraciones realizadas por los árbitros con fundamento en las causales mencionadas.

Otro de los aspectos de que vale la pena abordar es la renuncia al recurso de anulación. La legislación colombiana contiene uno de los desarrollos más avanzados sobre esta materia, pues permite a las partes, desde el momento en que celebran el acuerdo arbitral o mediante acuerdo posterior celebrado por escrito, renunciar a la interposición de este recurso o limitarlo a unas causales específicas, siempre que ninguna de ellas tenga su domicilio o su residencia en el país. En estos casos el laudo será definitivo y no podrá ser impugnado por las partes.

Por último, es necesario resaltar que el recurso de anulación busca desincentivar su proposición con fines dilatorios, pues no suspende la ejecución del laudo y por cuanto la decisión judicial que lo estudia es de única instancia. Ahora bien, de la no suspensión se desprende una de las problemáticas más interesantes de esta materia, que consiste en analizar la posibilidad de reconocer laudos que se encuentran en proceso de anulación o que incluso fueron anulados, tema que abordaremos en nuestra próxima columna.