Opinión

La costumbre extranjera e internacional en el CGP

04 de junio de 2016

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Sobre este punto, el Código General del Proceso (CGP) introdujo modificaciones al régimen probatorio de esta importante fuente que vale la pena resaltar en estas líneas, especialmente en lo referido a la prueba de las costumbres extranjera e internacional.

Por un lado, el CGP estableció un régimen probatorio específico para la costumbre extranjera y para la costumbre internacional, distinción que no existía en el Código de Procedimiento Civil que regulaba únicamente la prueba de la costumbre mercantil local, y que obligaba a acudir a las nomas del Código de Comercio cuando era necesario demostrar la existencia de alguna de estas costumbres; no eran pocas las dificultades que se presentaban en la práctica al momento de aplicar los dos conjuntos de normas.

Para el efecto, el CGP derogó los artículos 8 y 9 del Código de Comercio, reguló de forma integral la materia en el artículo 179, y mantuvo la distinción mercantil entre costumbre extranjera y costumbre internacional, la primera referida a la práctica pública, uniforme y reiterada existente en otros países, y la segunda, propia de las transacciones internacionales entre particulares. 

Mantener esta distinción constituye sin duda un acierto de la normatividad, pues la aplicación de la costumbre internacional es la puerta de entrada al país de fuentes propias de los negocios internaciones como es la lex mercatoria. 

Por otro lado, el CGP aumentó  los medios para demostrar la existencia de las costumbres extranjera e internacional, al incluir la posibilidad de hacerlo mediante dictamen pericial rendido por una persona o por una entidad experta e idónea en razón de su conocimiento sobre las materias del dictamen; de esta forma el CGP pone en aplicación un medio de prueba de uso frecuente en el arbitraje internacional y en otras legislaciones que ha demostrado su eficacia. Bajo este supuesto, la parte interesada en probar la existencia de una costumbre extranjera o internacional deberá aportar el dictamen con la demanda, y la otra parte contradecirlo con otro dictamen o mediante el interrogatorio del perito, práctica que tiende a generar mayor convencimiento en el Juez sobre la situación debatida.

Además de lo anterior, la costumbre también podrá demostrarse a través de otros medios probatorios. Así, si es extranjera mediante certificación del cónsul colombiano del país donde existe la costumbre, acompañada de una constancia expedida por la cámara de comercio o por la entidad que adelante esas funciones, o de la opinión de dos abogados de esa jurisdicción especialistas en derecho comercial y de reconocida honorabilidad.  

Si es internacional, la costumbre también se podrá probar con copia de la sentencia o del laudo en el que una autoridad jurisdiccional internacional hubiere reconocido su existencia, o la hubiere interpretado o aplicado, o mediante una certificación de una entidad internacional idónea.

En suma, las modificaciones introducidas por el CGP al régimen probatorio de la costumbre mercantil dotan a las partes de mayores medios para demostrar la existencia de esta fuente del derecho y alinean la normatividad procesal con las tendencias internacionales sobre la materia.