Opinión

La imprevisión en el contrato internacional

19 de noviembre de 2016

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Esta alteración imprevista e irresistible de las condiciones del contrato se estudia en nuestro ordenamiento como teoría de la imprevisión y, en materia internacional, bajo el nombre de excesiva onerosidad o Hardship. En estas líneas haremos algunas precisiones sobre esta figura.

Para comenzar, conviene recordar que existen circunstancias extraordinarias que imposibilitan el cumplimiento del contrato y otras que lo dificultan. En el primer supuesto hablamos de caso fortuito mientras que en el segundo de excesiva onerosidad. Las consecuencias jurídicas en cada caso son diferentes, pues ante la existencia de un caso fortuito el incumplimiento del contrato está justificado, mientras que en el segundo caso no lo está.

Ahora bien, el tratamiento que recibe la imprevisión no es uniforme y de ahí que el punto adquiera la mayor relevancia en los contratos internacionales, pues, por ejemplo, si el régimen aplicable al contrato fuera el colombiano un asunto como el planteado se resolvería mediante la revisión de las bases del acuerdo por parte del Juez (Artículo 868 C.Co.), mientras que si al mismo contrato se le aplicaran los principios Unidroit para los contratos comerciales internacionales, las partes estarían obligadas en primera instancia a intentar renegociar el contrato antes de acudir a la revisión del mismo por un tercero. El tratamiento de la misma situación es diferente en los dos supuestos y, sin duda, mucho más conveniente para las partes el que las insta a renegociar antes de acudir al juez del contrato.

Así las cosas, es fundamental que en un contrato internacional las partes tengan claridad del régimen que regulará el análisis de aquellas situaciones en las cuales circunstancias imprevisibles e irresistibles puedan presentarse y alterar el equilibrio del contrato. 

Dentro de las distintas posibilidades de regulación es recomendable acogerse a los principios Unidroit para los contratos comerciales internacionales, ya que estos principios obligan a las partes a intentar renegociar de buena fe su contrato y dejan claro que mientras se adelanta la negociación las obligaciones pactadas deben cumplirse.

Otra posibilidad que tienen las partes en un contrato internacional es  redactar una cláusula que cumpla el mismo objetivo, pero mucho más precisa y ajustada a las circunstancias que rodean el contrato. Estas cláusulas se conocen como cláusulas Hardship y consisten en definir el tratamiento que deben seguir las partes en una situación de excesiva onerosidad. En caso de optarse por esta posibilidad conviene incluir en el acuerdo, además de la obligación de renegociar, los casos específicos en los que opera, las condiciones que debe reunir la solicitud de renegociación y un plazo para adelantarla.

Somos partidarios de pactar este tipo de cláusulas, pues siempre será mejor que las partes como conocedoras de su negocio, busquen la solución directa al problema y no que un tercero, experto en leyes más no en negocios, realice los reajustes correspondientes.