La terminación unilateral del contrato
18 de marzo de 2017Contenido
Con el fin de hacer un mejor uso de esta figura, toda vez que una terminación unilateral inadecuada puede generar consecuencias desfavorables para quien la ejerce, presentamos las siguientes recomendaciones al momento de utilizarla:
En primer lugar, es necesario tener certeza que las reglas que gobiernan el contrato permiten la terminación unilateral en caso de incumplimiento. En muchos casos el contrato internacional está regulado por derechos domésticos que solamente aceptan la terminación por la vía judicial, o la permiten pero con ciertos límites. Tal sería por ejemplo el caso colombiano, en el cual por vía de excepción se permite la terminación unilateral cuando dicha facultad se consagró en el contrato y cuando existe un procedimiento adecuado para adelantarla.
En segundo lugar, la facultad de terminación unilateral únicamente opera ante un incumplimiento calificado que afecta las bases del acuerdo. Todos los instrumentos que permiten la terminación unilateral exigen un incumplimiento trascendente, grave o esencial, pues no cualquier ejecución indebida de la obligación abre la puerta para liberarse de las obligaciones del contrato. Así las cosas, el comerciante cumplido, interesado en terminar el contrato, debe verificar con absoluto cuidado esta situación, toda vez que una terminación inadecuada puede obligarlo a indemnizar los perjuicios que se causen.
En tercer lugar, la terminación del contrato debe ser notificada a la otra parte contractual, con el fin de evitar actuaciones sorpresivas que afecten los derechos de quien incumple.
Por último, la terminación unilateral no elimina el control judicial sobre el ejercicio de esta facultad, ni la necesidad de acudir al Juez del contrato para que se ordene la restitución de las prestaciones pagadas o la indemnización de los perjuicios sufridos.
El ejercicio adecuado de la terminación unilateral, dentro del marco de la buena fe, disminuye los litigios y consolida situaciones sin necesidad de intervención judicial.