Laudo extranjero y vigencia del estatuto arbitral
04 de noviembre de 2016Contenido
Pues bien, este camino de favorabilidad hacia el arbitraje internacional no se detiene, como se desprende de la reciente sentencia del 7 de septiembre de 2016 (Magistrado Ponente Dr. Luis Armando Tolosa Villabona, expediente 11001-02- 03-000- 2014-02737- 00), en la cual la Corte abordó el estudio de la vigencia de la ley 1563 en los procesos de reconocimiento de laudos extranjeros.
Al respecto, y antes de abordar la sentencia, recordemos que la ley 1563 entró a regir el día 12 de octubre de 2012 y que en ella se dispuso que se aplicaría a los procesos arbitrales iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia, mientras que los procesos en curso continuarían rigiéndose con las normas procesales anteriores a esa ley.
En la sentencia que comentamos, la Sala Civil de la Corte estudió el reconocimiento de un laudo proferido el 14 de octubre de 2010 por un Tribunal constituido bajo las reglas y administración de una institución arbitral peruana, cuya solicitud fue radicada ante la Corte Suprema el día 20 de noviembre de 2014.
La diferencia entre las fechas del laudo y de radicación de la demanda llevó a la Corte a analizar la problemática de cuáles serían las reglas aplicables a dicho proceso, si las del Código de Procedimiento Civil vigente para el momento en que fue proferido el laudo, o las de la ley 1563 vigentes para la época de radicación de la solicitud de reconocimiento. El asunto no era de poca importancia pues en aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil debía verificarse la existencia de reciprocidad con el Estado peruano, seguirse un procedimiento diferente al actual y, posiblemente, aplicarse unas condiciones más restrictivas al reconocimiento que las vigentes en la actualidad.
La Corte Suprema manifestó que el proceso arbitral y el proceso de reconocimiento son procesos diferentes, con procedimientos autónomos e independientes que muestran cómo el proceso de reconocimiento no es un apéndice del proceso arbitral. En tal sentido, para efectos de determinar la vigencia de la ley 1563 es irrelevante la fecha en la cual fue proferido el laudo, pues el momento determinante debe ser la fecha de radicación de la solicitud ante la Corte. Bajo este parámetro, la Corte Suprema aplicó la ley 1563 y concedió el reconocimiento a la decisión extranjera. La decisión de la Corte es sin duda favorable al arbitraje internacional, pues con fundamento en ella se puede afirmar hoy en día que todo proceso de reconocimiento de un laudo arbitral en materia privada será analizado bajo los lineamientos de la ley 1563 de 2012 y, en lo no regulado por esta, por los tratados vigentes en Colombia como la Convenciones de Nueva York y de Panamá.
Poco a poco el arbitraje internacional en Colombia va ganando su espacio y va consolidando una serie de principios y prácticas favorables a su desarrollo. De continuar así la tendencia, es de prever que en poco tiempo Colombia será una sede atractiva para adelantar arbitrajes internacionales.