Notas sobre el arbitraje para procesos ejecutivos
30 de noviembre de 2023Contenido
Se encuentra en trámite en el Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se crea el arbitraje para procesos ejecutivos (PL 08 de 2023), cuyo fin principal es contribuir a la descongestión del sistema judicial. De llegar a convertirse en ley, será posible para las partes someter a la decisión de árbitros la ejecución de títulos ejecutivos, así como las discusiones relacionadas con el negocio subyacente a los mismos.
No es la primera vez que se intenta crear esta modalidad de arbitraje en el país. En la ley 546 de 1999 se creó para los procesos de ejecución forzada de las obligaciones derivadas de los créditos de vivienda, sin embargo, esta posibilidad fue declara inexequible mediante sentencia C-1140 de 2000 de la Corte Constitucional, al considerar que el arbitraje terminaría imponiéndose a la parte débil por la parte fuerte de la relación jurídica, lo que desconoce el principio de habilitación. De forma más reciente, en 2021 se archivó en el Congreso el proyecto 119-21, cuya finalidad era la misma del actual proyecto.
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, presentamos a continuación dos comentarios puntuales sobre este nuevo proyecto que consideramos de interés.
En primer lugar, el proyecto plantea una serie de derechos en favor de los consumidores financieros que busca garantizar su pleno conocimiento sobre el pacto arbitral ejecutivo y sus efectos; lo anterior, en aras de garantizar su manifestación libre e informada a este tipo de procedimiento.
En efecto, el proyecto indica que no podrá condicionarse la aprobación de un crédito a la aceptación del arbitraje ejecutivo; así mismo, establece el deber de suministrar al consumidor información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos y el alcance del pacto arbitral, so pena de dejarlo sin efectos; crea igualmente un retracto a favor del consumidor para que dentro de los sesenta días siguientes a la celebración del contrato se pueda retirar del pacto arbitral; e impone a los notarios al momento de otorgar hipotecas indagar si se dio cumplimiento a este deber de información y, en todo caso, comunicar al consumidor los efectos del pacto arbitral que se establezca en ese contrato.
De esta forma, el proyecto busca que el consumidor tome una decisión completamente informada y libre sobre el pacto arbitral, alejada de toda imposición y sorpresa, que garantice el correcto cumplimiento del principio de habilitación. Esto, sin duda, como consecuencia del precedente constitucional referido.
En segundo lugar, el proyecto establece que la ejecución de laudos arbitrales de carácter privado, donde no ha intervenido una entidad de derecho público, se adelantará a través del procedimiento arbitral ejecutivo.
En tal caso, podría llevarse a cabo la ejecución ante el mismo tribunal, si así se solicita dentro de los 10 días siguientes a la notificación del laudo, de su adición o complementación, o ante otro tribunal si se hace la solicitud con posterioridad. En la práctica, lo anterior implicaría que al pactarse arbitraje para la solución de una controversia, dicho pacto comprendería igualmente la ejecución de la decisión final por la misma vía arbitral, quedando descartada la vía ordinaria para estos efectos. Con todo, en virtud del principio de habilitación, aunque el proyecto no lo establece consideramos que las partes podrían limitar esa consecuencia y adelantar la ejecución del laudo ante la jurisdicción ordinaria en los términos del artículo 43 del estatuto arbitral.
Pues bien, estos son solo algunos de los aspectos interesantes que trae este nuevo proyecto. Conviene hacer seguimiento al trámite legislativo que se surte y desde ahora empezar a analizar sus efectos.