Reticencia y mala fe
31 de mayo de 2023Contenido
En este espacio hemos hablado de las distintas interpretaciones que, en tiempo reciente, los jueces han dado al artículo 1058 del Código de Comercio, con fundamento en decisiones de la Corte Constitucional y también de la Corte Suprema de Justicia. En esta ocasión deseo referirme a un punto que viene generando debate y es si, para la declaratoria de la nulidad relativa de un contrato por reticencia o inexactitud, la aseguradora debe probar la mala fe del tomador; lo anterior, en tanto se ha vuelto recurrente ese argumento en los procesos judiciales.
En mi opinión es un error generalizar la necesidad de probar la mala fe del tomador para declarar la nulidad relativa del contrato; la norma es clara en establecer que la reticencia o inexactitud puede darse por culpa, o incluso por error inculpable, caso en el cual no se anula el contrato. En este sentido, la nulidad relativa del seguro puede darse porque el tomador con intención de engañar suministró información errada al asegurador, o porque, sin esa mala intención, también lo hizo. De hecho, ha sostenido la sala civil de la Corte hasta la fecha y como doctrina probable, que la intención del tomador es irrelevante, en tanto se vició el consentimiento del asegurador con ocasión de la errada información que recibió.
Exigir entonces la prueba de la mala fe y hacerlo de manera generalizada implica cambiar completamente el sentido de la norma y llevarla a decir lo que no dijo.
No existe tampoco jurisprudencia uniforme de la sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de exigir prueba de la mala fe del tomador como requisito para declarar la nulidad del contrato.
Si bien es cierto que en la sentencia SC 3791 de 2021 (M.P. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona), la sala civil de la Corte indicó que siguiendo una interpretación constitucional del artículo 1058 del Código de Comercio era necesario demostrar la mala fe del tomador, sentencia que ha dado lugar a todo el debate acá planteado, también lo es que dicha afirmación no constituye doctrina probable de la Corte sobre la materia. Lo anterior por varias razones.
En primer lugar, porque el debate de fondo planteado en la sentencia citada no versaba sobre la mala fe como elemento de la nulidad relativa; las afirmaciones realizadas alrededor de la mala fe no fueron la razón de la decisión sino, a nuestro juicio, un obiter dictum de la sentencia.
En segundo lugar, porque la doctrina probable requiere al menos de tres decisiones uniformes sobre el mismo punto, supuesto que a la fecha no se ha materializado.
Por último, porque en ningún momento la Corte justificó de manera alguna un cambio en la posición que a la fecha ha sostenido y es que, no importan los motivos del tomador cuando se le ha requerido información de manera clara y específica por parte del asegurador.
Así las cosas, a nuestro juicio es un error afirmar que siempre es necesario que un asegurador demuestre la mala fe del tomador al momento de suministrarle la información para contratar, como requisito para declarar la nulidad relativa de un contrato de seguro. La Corte no ha cambiado su posición sobre el punto, tal y como se señaló en el salvamento y en las aclaraciones de voto que se dieron en la sentencia referida.