Sobre la denuncia del Ciadi
12 de diciembre de 2024Contenido
A raíz de la condena en contra del Estado colombiano y a favor de Telefónica, proferida por un Tribunal Ciadi el pasado mes de noviembre, se ha planteado por el gobierno nacional la posibilidad de denunciar el Convenio de Washington de 1965, por medio del cual se creó el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias en materia de Inversión. Recordemos que esta decisión (Caso Ciadi ARB/18/3) condenó a Colombia a pagar al inversionista una suma cercana a los US$380 millones más intereses por el incumplimiento de la obligación de otorgar al inversionista un tratamiento justo y equitativo.
Bajo este escenario, conviene indicar que la posible denuncia del Convenio de Washington y el eventual retiro de Colombia del Ciadi no exime al país de pagar la condena referida, ni evita que se presenten nuevos procesos y condenas en contra del país por temas de inversión extranjera.
Lo primero que considero conveniente señalar es que denunciar el tratado creador del Ciadi no tiene ningún efecto frente a la condena proferida a favor de Telefónica. La condena se mantiene y deberá ser asumida por el país, salvo que, a través de los recursos establecidos por el sistema de solución de disputas se deje sin efecto el Laudo.
La forma establecida para discutir el Laudo referido es el recurso de anulación ante un comité ad hoc, recurso que ya fue presentado por el país y que, en este momento y en virtud de lo dispuesto por el tratado que se propone denunciar, tiene suspendida la condena. Nada cambia en este procedimiento retirarse del Ciadi.
Lo segundo que es importante resaltar es que el Ciadi es solo uno de los foros establecidos en los tratados bilaterales de promoción y protección de las inversiones, así como en los capítulos de algunos tratados de libre comercio celebrados por el país, para resolver controversias de inversión. Por regla general los tratados referidos establecen diferentes vías para solucionar los conflictos que surgen entre los inversionistas y los Estados, dentro de las cuales el Ciadi es una de ellas, pues también es posible integrar tribunales arbitrales internacionales ad hoc, o bajo las reglas del mecanismo complementario del Ciadi si el estado exportador de capital hace parte del Convenio o siguiendo las reglas de Uncitral, por citar algunos casos.
Significa lo anterior que aún sin el Ciadi los inversionistas interesados en demandar al país ante tribunales de inversión podrán hacerlo, pues el consentimiento del Estado para resolver este tipo de controversias ante tribunales internacionales ya se ha dado.
De hecho, dentro de los diferentes arbitrajes de inversión que ha tenido el país, varios se han llevado a cabo bajo reglas diferentes a las del arbitraje Ciadi. Denunciar el convenio creador del Ciadi no cambia lo anterior, pues los derechos que surgen de los tratados de inversión seguirán generando efectos en favor de los inversionistas.
De hecho, es de prever que la denuncia del Convenio de Washington, atendiendo que tiene efectos seis meses después de su notificación formal, genere un aumento de reclamos en materia de inversión de aquellos inversionistas interesados en la jurisdicción del Ciadi, a juzgar por la experiencia de países que han denunciado este Convenio, como lo son Bolivia, Ecuador y Venezuela.
Retirarse del Ciadi no evitará el pago de la condena de telefónica, ni tampoco disminuirá las demandas en contra del país por asuntos de inversión. Por el contrario, generará un aumento de reclamos y afectará la reputación del país ante la comunidad internacional, los países exportadores de capital y los grandes inversionistas extranjeros, pues el mensaje que queda es que Colombia solo acepta este sistema de solución de controversias cuando gana.