Emergencia económica

La segunda emergencia sigue viva: riesgos tributarios vigentes

01 de mayo de 2026

Heidy González Abad

Abogada del Equipo de Tributario
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La inexequibilidad de los decretos tributarios expedidos durante la primera emergencia económica cerró definitivamente este capítulo? ¿La devolución de impuestos significa que los contribuyentes ya no enfrentan riesgos fiscales en 2026? Las preguntas son legítimas, pero hoy la respuesta es más incómoda de lo que muchos quisieran.

En las últimas semanas, buena parte del debate público se ha concentrado en la orden impartida a la DIAN de devolver los impuestos recaudados durante la emergencia declarada a finales de 2025. Ese énfasis ha instalado una idea errónea: que el capítulo de los impuestos de emergencia finalizó. Desde el punto de vista jurídico, el análisis no termina allí.

Colombia no atravesó una sola emergencia económica, sino dos. La primera, declarada mediante el Decreto 1390/2025, fue expulsada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C‑075/2026, junto con las medidas tributarias adoptadas en su desarrollo.

La segunda emergencia fue declarada mediante el Decreto 150/2026 y responde a un presupuesto distinto: una calamidad climática concreta que afectó a la región Caribe y el Chocó. Por eso, sigue vigente.

Esta diferencia es decisiva. Cada estado de excepción se evalúa de manera autónoma, por lo que la inexequibilidad de la emergencia de 2025 no arrastra, por sí sola, la de 2026. Mientras la Corte no adopte una decisión de fondo, la segunda emergencia conserva plenos efectos y habilita al Gobierno para expedir normas con fuerza de ley conforme al artículo 215 de la Constitución.

En ese contexto, los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026 continúan produciendo efectos. Dicho sin tecnicismos, siguen vigentes las principales medidas tributarias adoptadas en 2026, entre ellas el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, con excepción de la segunda cuota para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y las que se encuentran en liquidación, suspendida de manera provisional por la Corte Constitucional mediante el Auto 533 de 2026; los mecanismos de amnistía y normalización; y el impuesto nacional al consumo sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Conviene hacer aquí una distinción. Las amnistías y la normalización cumplen una función de saneamiento y, aun si la segunda emergencia llegara a ser declarada inexequible, suelen quedar amparadas por la consolidación de situaciones jurídicas. Un escenario distinto se presenta frente a los impuestos nuevos o ampliados bajo esta emergencia, como el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y el impuesto al consumo sobre juegos de suerte y azar por internet, donde el riesgo jurídico y fiscal exige mayor cautela.

Aquí aparece el verdadero riesgo tributario. La devolución de impuestos de la primera emergencia fue relevante, pero no cerró el frente tributario. Asumir que, como ocurrió entonces, todas las medidas asociadas a la segunda emergencia también serán retiradas puede generar una falsa sensación de seguridad. En 2026, el desafío está en reconocer que la segunda emergencia continúa, mientras no exista un pronunciamiento definitivo, la DIAN puede exigir el pago de los impuestos creados o ampliados bajo esta emergencia, hoy vigentes y con impacto económico.