Opinión

Palabras en idioma extranjero: ¿qué tipo de marcas son?

24 de octubre de 2016

Helena Camargo

socia directora de la práctica de Propiedad Intelectual y Life Science de Posse Herrera Ruiz
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En principio y para efecto de su registro como marca se presume que las palabras en idioma extranjero y su significado no son de conocimiento común y, por lo tanto, se tratan como signos de fantasía: aquellos que no tiene significado alguno. 

Se ha considerado que las marcas de fantasía son intrínsecamente fuertes, puesto que por definición no pueden ser genéricas o descriptivas: una palabra que no tiene significado no puede responder a la pregunta de qué o cómo es el producto.

Estas marcas también han sido consideradas extrínsecamente fuertes, puesto que, al tener una gran capacidad distintiva, pueden oponerse exitosamente al registro de signos similares por terceros. 

Cuando el significado de la palabra en idioma extranjero sea conocido por el consumidor, será evaluada como si se tratase de una marca en idioma español.  Esto se aplica a expresiones sencillas en inglés, y también en idiomas como italiano o francés, que por tener similitud fonética con el español son de fácil comprensión. Se ha determinado, por ejemplo, que el público consumidor conoce el significado de la palabra “Bambino”, razón por la cual esta expresión no es considerada una marca de fantasía.

La importancia de la diferenciación surge cuando se evalúa si una palabra en otro idioma es registrable como marca. 

En primer término, será necesario determinar si la marca que es genérica o descriptiva en otro idioma lo es también en español, caso en el cual no sería registrable. Aplicando las reglas anteriormente descritas, si el significado de ese término no es conocido por el consumidor, la palabra no debería ser considerada genérica o descriptiva. Pensemos, por ejemplo, en la expresión Kenyér: su significado no es conocido y nada obstaría para que se registrara para distinguir productos de panadería, aunque su significado en húngaro sea “pan”.

El mismo problema surge cuando se trata de comparar el signo cuyo registro se solicita con marcas previamente registradas. Siguiendo con el ejemplo, supongamos que se intenta registrar la palabra “Cukor” para distinguir prendas de vestir. El significado de la palabra en húngaro es azúcar, pero eso no es de conocimiento general. ¿Sería esta marca confundible con la marca Azúcar previamente registrada? 

La solución adoptada por nuestra legislación hace recaer la posibilidad de registrar una marca extranjera si su traducción es o no comúnmente conocida. Esta posición, sin embargo, no tiene en cuenta la globalización, que hace que ingresen al país productos de países en diversas lenguas.

En ese sentido, si se permite el registro de una marca genérica en idioma húngaro, las empresas de Hungría que pretendan entrar a Colombia no podrían utilizar el término genérico que identifica sus productos, por lo cuál tendrían que elaborar empaques especialmente acondicionados para nuestro país. 

Una mejor solución sería, entonces, prohibir el registro de términos genéricos y descriptivos en cualquier idioma y exigir al solicitante que suministre una traducción de su marca al idioma local.

Este principio no aplicaría, en cambio, para determinar la distintividad frente a marcas de terceros, pues la marca Azúcar y la marca Cukor podrían coexistir pacíficamente en el mercado, con muy pocos consumidores conscientes de que se trata del mismo término en dos idiomas diferentes.