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Garantías a primer requerimiento para el mercado energético

01 de noviembre de 2025
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En el ámbito de las transacciones del sector eléctrico colombiano, la confianza contractual se traduce en la adopción de instrumentos de garantía que aseguren el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en el mercado y de la ejecución de contratos regulados. En este contexto, la Garantía a Primer Requerimiento (GPR) se consolida como un mecanismo jurídico y financiero de alta eficacia, caracterizado por su agilidad, autonomía y certeza en la ejecución. Su creciente aceptación, impulsada por entidades como la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) evidencia la necesidad de evolucionar hacia modelos de garantía más eficientes y acordes con las mejores prácticas internacionales.

A diferencia de las pólizas de cumplimiento y las fianzas tradicionales, la GPR, estructurada bajo las Reglas Uniformes para Garantías a Primer Requerimiento (URDG 758) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), es autónoma, irrevocable e incondicional. En virtud de su naturaleza independiente, el garante se obliga al pago inmediato frente a la sola presentación de un requerimiento conforme a los términos del instrumento, sin que sea necesario acreditar el incumplimiento del contrato subyacente. Esta característica dota al mecanismo de una ejecutabilidad expedita y predecible, alineada con los principios de eficiencia y liquidez que rigen las operaciones en el Mercado de Energía Mayorista (MEM).

Desde una perspectiva económica y regulatoria, las GPR constituyen una alternativa no bancaria que amplía la competencia en el mercado de garantías, permitiendo la participación de entidades no financieras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, siempre que cuenten con respaldo técnico, patrimonial y soporte internacional. Este modelo favorece la diversificación de oferentes de garantías, reduce la dependencia del sistema bancario y facilita la estructuración de proyectos estratégicos en generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica.

Las ventajas son evidentes: la GPR no afecta los cupos de crédito bancario, reduce los tiempos de emisión y aceptación, permite el uso de colaterales no líquidos y mejora la capacidad de los agentes para participar en procesos de subastas, asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) o adjudicación de puntos de conexión conforme a lo dispuesto por la CREG 156 de 2011 y normas complementarias.

No obstante, su autonomía también representa un desafío. La posibilidad de ejecución inmediata sin requerir prueba del incumplimiento puede generar riesgos de pago injustificado para el ordenante. Por ello, su implementación exige una estructuración técnica rigurosa, con contragarantías sólidas, procesos de debida diligencia y marcos contractuales claros que mitiguen riesgos de abuso o litigio. En Colombia, la ausencia de un reconocimiento uniforme de las GPR frente a otras figuras como las pólizas de cumplimiento sigue siendo un obstáculo, particularmente en el ámbito de la contratación pública y regulada, donde persisten limitaciones institucionales o dobles exigencias de supervisión.

En este sentido, la evolución normativa debería orientarse hacia el reconocimiento expreso de las GPR como instrumentos válidos, equivalentes y eficaces para respaldar obligaciones en el sector eléctrico y energético, en concordancia con las reglas de la CREG, los principios de neutralidad de garantías y las buenas prácticas internacionales de mitigación de riesgo financiero.