Gasoductos Virtuales

Gasoductos virtuales

07 de noviembre de 2018

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

Canal de noticias de Asuntos Legales

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En esta era disruptiva es interesante ver cómo los esquemas convencionales se empiezan a complementar con esquemas dinámicos y competitivos, es el caso del esquema de distribución de los gasoductos virtuales que se ha implementado, principalmente, en aquellas poblaciones donde la demanda de gas está ubicada en zonas alejadas de los gasoductos principales pero que también se puede desarrollar dentro de las ciudades. Esta figura no es nueva en Colombia, pero mencionaremos algunos puntos para identificar por qué está tomando especial relevancia:

Primero: Los gasoductos virtuales conllevan tres actividades principales, que son compresión, transporte y descompresión; Segundo: Los gasoductos virtuales es una figura para la distribución de gas, no es para la comercialización, transporte o producción de gas natural; Tercero: El gas que se transporte a través de los gasoductos virtuales puede ser gas local, on shore, off shore, o puede ser gas natural importado; Cuarto: El servicio de distribución mediante gasoductos virtuales debe ser prestado por una Empresa de Servicios Públicos, situación diferente es que esta empresa contrate con empresas de logística los servicios de compresión, transporte y descompresión; Quinto: El esquema de gasoductos virtuales permite el transporte de gas natural comprimido o gas natural licuado; Sexto: La infraestructura con la que se desarrolla gasoductos virtuales para la distribución de gas en estado líquido es diferente que la que se usa para la distribución de gas comprimido; Séptimo: La regulación aplicable a los gasoductos virtuales es diferente que la que aplica para combustibles líquidos; Octavo: La distribución de gas a través de gasoductos virtuales no es una actividad monopolística; Noveno: No hay impedimento para que a través de gasoductos virtuales se preste el servicio de distribución de GNL en un mercado atendido por un distribuidor con redes físicas convencionales; Décimo: El gasoducto virtual es un esquema que requiere el uso de vehículos por lo que se encuentra sujeto a las restricciones de tránsito vehicular y debe cumplir con garantía o pólizas de responsabilidad civil extracontractual y, dato curioso, en fines de semana o festivos puede verse afectada su prestación. Undécimo: La metodología para la remuneración de transporte de Gas Natural Comprimido será presentada para consulta por parte de la Creg para el segundo trimestre de 2019; Duodécimo: La metodología para la remuneración de transporte de Gas Natural Comprimido será expedida de manera definitiva para el cuarto trimestre de 2019; Decimotercero: El servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio; Decimocuarto: Los activos con los cuales se presta el servicio de distribución por gasoductos virtuales puede ser prestado por el distribuidor con sus propios activos o con los de terceros. Decimoquinto: A través de los gasoductos virtuales se puede atender a mercados relevantes, municipios, usuarios finales o, y sin limitarse a estas, estaciones de Gas Natural Comprimido Vehicular. Decimosexto: Una medida que dio impulso al Gas Natural Comprimido Vehicular fue el desmonte gradual de los subsidios de los combustibles líquidos; Decimoséptimo: Mediante la resolución 40278 de 2017, el Ministerio de Minas y Energía, expidió el Reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular, que especifica los requisitos técnicos para la implementación de las estaciones madre-hija, que cuyos módulos de los sistemas de gas natural comprimido. Decimoctavo: Si un comercializador proyecta realizar la distribución de gas natural en un mercado ya existente, debe tener en cuenta que si el municipio o área pertenece a un área de servicio exclusivo, porque en estas áreas no es posible realizarla, ya que el distribuidor exclusividad para el servicio público por redes de tubería.