Reservas internacionales

Generación de energía y su estado del arte

21 de agosto de 2021
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Incentivos tributarios en nuestra legislación hasta 2051, nuevas reglas para agilizar la conexión al sistema interconectado nacional, nuevos valores de garantías y la posibilidad de mover las fechas de entrada en operación de los proyectos de generación, estos son algunos de los temas que recientemente se han dado en la regulación del sector eléctrico. Veamos algunas opiniones sobre ellos.

Cambio en el valor de la garantía para conectarse al sistema: Este año se actualizó el valor de una garantía exigida para que los proyectos se conecten y puedan ingresar su energía a las redes, el cambió fue de US$1 a US$10. A partir de este año el valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad se calcula en pesos colombianos, multiplicando US$10 de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte asignada, establecido en el concepto de conexión. Antes era de US$1, lo que implica un aumento de 10 veces el valor constituido.

En este punto la pregunta ha sido si este cambio desconoce expectativas legítimas de los desarrolladores de los proyectos. Lo cual es posible si tenemos en cuenta que el proceso de conexión, que involucra la aprobación de la garantía, tiene etapas sucesivas que conforme se van agotando se avanza a la siguiente etapa, por lo que estas etapas se encuentran coligadas en la medida que una no existe sin la otra. Es decir, la aprobación de la garantía hace parte de un procedimiento, por esa razón, si el interesado ha agotado algunas etapas puede ser que haya adquirido algunas expectativas.

Cambios en la fecha de entrada en operación de los proyectos de generación de energía: En varios casos, y por situaciones ajenas a la voluntad de los dueños de los proyectos, se hace necesario mover la fecha de entrada en operación. En la actualidad vemos cómo el regulador ha concedido espacios queriendo aliviar los impactos que puede tener los atrasos.

Sin embargo, en la práctica se está observando un contratiempo y es que la fecha de puesta en operación se encuentra establecida en un contrato, que se conoce como el contrato de conexión, el cual, como todo contrato, requiere del mutuo acuerdo entre las partes para que se pueda modificar. Pues bien, como la regulación está ampliando los plazos con sujeción a que se tenga la modificación de entrada en operación, esta no se está materializando porque no se están dando las voluntades o en algunos casos esas voluntades se demoran en acceder a la modificación.

Situaciones no controladas por el generador: Los atrasos en los proyectos de generación en ocasiones se ven afectados por situaciones que se escapan por completo de su control y previsión. Llamémoslas causas externas. Esas causas externas al no ser atribuibles al dueño del proyecto deberían exonerarlo de su responsabilidad. Sin embargo, en la práctica encontramos que no es así debido a que los proyectos de generación requieren de una conexión física a las redes, pero la construcción de las redes no se encuentra bajo la responsabilidad de los desarrolladores de proyectos de generación de manera que conviene que las causales que eximen de responsabilidad a un transmisor sean espejo para el generador.

Estos tres puntos resumen el estado del arte regulatoria en la generación de energía y son se convierten en aspectos que al ser ajustados incrementarán la participación de inversionistas nacionales y extranjeros en el sector de generación de energía eléctrica en Colombia.