Administración Pública

Generador de energía: ¿liberación o archivo?

30 de marzo de 2022

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

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Un sistema de contrapesos está en desarrollo a partir de unos lineamientos y criterios que le otorgan mayor mérito a algunos proyectos de autogeneración y de generación, a partir de lo cual se hacen merecedores, o no, de la aprobación por parte de la Upme (Unidad de Planeación Minero-Energética, quien tiene un rol relevante como planeador del mercado de energía y es el responsable de la compleja implementación del nuevo marco regulatorio para la conexión al SIN.

La dinámica actual tiene al menos dos escenarios. Uno es donde actúan los proyectos que estaban registrados y que contaban con capacidad aprobada al 21 de junio de 2021, a los que vamos a llamar en normalización. El otro escenario es de aquellos proyectos nuevos que empiezan su proceso de registro para aprobación de la Upme. En esta ocasión haré referencia al primer caso.

Antes que nada, debe quedar claro que la Upme es una entidad pública, al igual que la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Razón por la cual las decisiones que notifica la Upme son susceptibles de ser recurridas y demandadas. Lo anterior para verificar si cumplen, entre otros aspectos, con principios fundamentales de la administración pública. A los funcionarios, directores y hasta asesores de la Upme les cabe otro tipo de responsabilidad, pero eso será objeto de otro artículo.

En la actualidad, aquellos proyectos que están en proceso de normalización se someten a un procedimiento que está incluido en una circular de la Upme. Desde allí se empezó mal porque esa circular no atiende el principio de lenguaje claro como garantía del debido proceso, que aparece quién la revisó y quién la aprobó; y está mal porque las dos respuestas que se pueden obtener una vez surtido el proceso es la liberación o el archivo de la solicitud. Con esto, si a su proyecto le va bien es porque le comunicaron el archivo. Es un error en el uso de las palabras adecuadas porque, de acuerdo con la Real Academia Española, ‘archivo’ debe entenderse como dar por terminado un asunto. Pues bien, en el español de la Upme es todo lo contrario, porque considera que es continuar con el asunto.

Otro punto, muy discutible, es si contra la decisión de la Upme procede únicamente el recurso de reposición. Repito, es discutible y por eso no es claro.

La apelación no procede contra las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas, ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco son apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

La confusión es porque ¿en cuál de ellas encajaría la Upme para no conceder el recurso de apelación? No la veo en ninguna. Si quien firma es el director general, ¿dónde aparece que las decisiones del director de la Upme no son apelables?

En cuánto a los argumentos para presentar los recursos, desde regulatorios, constitucionales y de derecho administrativo, resultan procedentes. Quizá ninguno sea aceptado por la Upme y no pasa nada, tranquilos, porque en una instancia judicial puede que sí sean analizados y aceptados en atención a los principios fundamentales que rigen a la administración pública. En otros términos, la última palabra no la tiene la Upme.