Convenio de París

París, Kioto y Colombia

06 de marzo de 2019
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El cambio climático está en un punto crítico, y de no tomarse medidas inmediatas, el daño será irreversible, debemos tomar conciencia respecto a las obligaciones de los Estados de reducir las emisiones de gases con efecto invernadero y fomentar el desarrollo de energías renovables. Por ello, es de celebrar lo ocurrido en la subasta de obligaciones de energía en firme en donde por primera vez se dio la participación de las energías renovables y donde resultaron ganadores seis proyectos de energía eólica y dos de energía solar.

Los compromisos establecidos en el Protocolo de Kyoto tenían una vigencia de 2008 a 2012, si bien en la Conferencia de Cambio Climático en Doha se trató de llegar a un nuevo acuerdo con el fin de extender la vigencia del Protocolo de Kyoto para el periodo 2013-2020, a la fecha ningún Estado ha ratificado esta modificación. Por su parte el Acuerdo de París entra en vigencia a partir de 2020. Con lo anterior, es admirable la posición de la Unión Europea en cuanto a su política climática y de energías limpias; podemos encontrar como ha logrado desarrollar un marco regulatorio integral con el objetivo de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y el desarrollo de energías limpias. Por ejemplo, en 2009 se desarrolló el paquete de medidas sobre clima y energía hasta 2020, de acuerdo con lo anterior este paquete, incluye las siguientes directivas: (i) reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (en relación con los niveles de 1990); (ii) Aumento de energías renovables en la Unión Europea; y (iii) mejora de la eficiencia energética. En adición a lo anterior, se emitieron directivas en relación con el fin de controlar el uso de algunos energéticos como combustible indispensable en los barcos que transitan en las aguas internas, así como una directiva estableciendo los estándares de emisiones de vehículos particulares, si bien estas últimas directivas no hacen parte del paquete mencionado, fueron aprobadas en la misma fecha y constituyen un aporte primordial a las medidas del control de emisión de gases con efecto invernadero.

Sabemos que abandonar el uso de combustibles fósiles de la noche a la mañana sin comprometer la seguridad energética, es imposible, pero sí podemos incentivar una transición con miras a lograr dicho fin, mediante la disminución significativa de combustibles fósiles, en la medida que las energías renovables incrementen. En nuestra opinión las políticas energéticas desarrolladas por la Unión Europea, desde el punto normativo han logrado planear dicha transición; por tal motivo considero que las principales fortalezas del paquete formulado por la Unión Europea y que pueden llegar a implementarse en Colombia son: 1. Límites a las emisiones para lograr una disminución efectiva de las mismas, denominado Régimen de Comercio de derechos de emisión, el cual establece unos límites de emisiones a ciertas industrias, como podría ser aquellas que empleen carbón en sus procesos industriales; 2. Desarrollo de energías renovables, con el fin de que sea posible llegar a que el mercado energético no dependa del uso de combustibles fósiles. Lo cual se fortaleció en Colombia con la expedición de la Ley 1715 de 2014. Con estas políticas, podemos observar que se estamos a tiempo de evitar este impacto negativo como lo es el cambio climático, fomentando el uso de energías limpias amigables con el planeta, y la significativa disminución de dependencia de las energías fósiles.