Ley de Financiamiento

Un plan y las subastas de energía eléctrica

26 de febrero de 2019

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

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Las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, está “combotizado” en materia de los energéticos y señala unas coordenadas para que -si realmente nos lo proponemos- pongamos en marcha el desarrollo de un portafolio de generación limpia en Colombia, falta ver si las autoridades siguen esa hoja de ruta y no caen en propuestas discutibles como lo evidenciamos en las subastas del contrato de largo plazo, adelantadas por la Upme, y del cargo por confiabilidad, adelantadas por la Creg.

Para los siguientes cuatro años están las ventanas abiertas para los proyectos geotérmicos y la generación de energía a partir de la biomasa, fuentes poco fomentadas en Colombia pero que podrán impulsarse a partir de las investigaciones para caracterizar las áreas con ese potencial en nuestro país, de manera que se pueda hacer uso de beneficios tributarios que se reforzaron en la Ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018, expedida el 28 de diciembre pasado, la cual creo que tendrá mejor efecto que los incentivos de la ley 1715 de 2014, los cuales consideró que no han cumplido su objetivo debido a la cantidad de trámites que hay que realizar para obtenerlos. Y en ese punto también el plan brinda una posible solución y es la creación por parte de la Upme y de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Anla, de una ventanilla única que consolide los trámites exigidos a los interesados en desarrollar proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, Fncer, de tal suerte que se acceda a beneficios, que incluya los tributarios. Esto con el fin de reducir los tiempos y costos de transacción. Ojalá sea así, porque hasta ahora los incentivos solo han sido en el nombre porque en la práctica los convirtieron en desincentivo.

Además de la ventanilla única, las bases del plan hacen más atractivo el incentivo relacionado con la renta para el sector de las fuentes no convencional de energía, porque establece en su artículo 106 una modificación a la Ley 1715 de 2014 en el sentido que frente a la producción de energía con fuentes no convencional y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta por los 15 años siguientes al año gravable en que haya entrado en operación la inversión, 50% del total de la inversión realizada. Lastima que para la obtención de ese beneficio tributario, deberá obtenerse la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Recuerden que la ventanilla única es solo para las gestiones ante la Upme y la Anla.

Siguiendo con las bases del plan, se resalta el aporte que tiene el gas natural en nuestra canasta energética, ahora se abrió la ventana para que logremos almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y gas combustible, para ello se estudiará la necesidad de contar con infraestructura de almacenamiento para determinar, entre otras condiciones, su ubicación y su capacidad en el territorio Colombiano. Aquí la Creg seguirá jugando un rol importante para regular la participación de agentes en la prestación de los nuevos servicios de almacenamiento de inventarios.