¿Uribe contra las cuerdas?
20 de agosto de 2019Contenido
Históricamente, Colombia ha sido un país garantista, por cuanto ha incluido en sus diferentes constituciones el principio fundamental del debido proceso, sumado a la presunción de inocencia y a la buena fe. Nuestro sistema jurídico, que hunde sus raíces en el derecho continental europeo o romano germánico, siempre ha considerado que a la gente hay que creerle, a diferencia del últimamente autoimpuesto sistema del Derecho Común, o del Common Law, en el cual siempre la persona es culpable hasta tanto no se demuestre lo contrario.
A principios de esta semana, en un polémico fallo la Corte Suprema de Justicia ha dejado en firme el inicio de un proceso judicial contra el expresidente de la República y actual senador Álvaro Uribe Vélez, noticia de gran actualidad, más cuando algunos expresidentes nunca han sido judicializados desde la época de Gustavo Rojas Pinilla y algunos, como el caso de Belisario Betancur, pasaron de agache pues se llevaron en silencio al sepulcro las razones que tuvieron para actuar de determinada manera, como en el caso de la toma al Palacio de Justicia en 1985.
Ahora, el exmandatario junto a su abogado tendrá que asistir a indagatoria el 8 de octubre, un año después de que en julio de 2018, la Sala de Casación Penal del alto tribunal decidiera abrir una investigación formal en su contra para que respondiera por los delitos de soborno y fraude procesal.
Es bien sabido que cada Estado goza de un margen, siempre amplio y democrático, para configurar los diferentes procedimientos judiciales y para diseñar los mecanismos que puedan ser más eficaces para la protección de los derechos, sin que estuviese ordenado, hasta hace poco y según la jurisprudencia y la normatividad vigente, que en los casos de altos funcionarios aforados se previera siempre la segunda instancia, lo cual ha cambiado desde 2018 con la reforma constitucional que facilitó la creación de una sala de instrucción y de una sala de primera instancia al interior de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Precisamente, al tenor de los Artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un debido proceso, a ser escuchada y a que el trámite procesal se cumpla dentro de un plazo razonable ante una autoridad judicial imparcial, que respete su presunción de inocencia mientras legalmente no establezca su culpabilidad.
Por esa razón, el juzgamiento de altos funcionarios por parte de la Corte Suprema de Justicia, como en el caso que corresponde al Senador Uribe, constituye la máxima garantía del debido proceso y así debe ser, visto integralmente por las siguientes razones que ya fueron establecidas en la Sentencia C-934 de 2006 de la Corte Constitucional: (i) porque asegura el adelantamiento de un juicio que corresponde a la jerarquía del funcionario, en razón a la importancia de la institución a la cual éste pertenece, de sus responsabilidades y de la trascendencia de su investidura. Por eso, la propia Carta en el Artículo 235 Superior indicó cuáles debían ser los altos funcionarios del Estado que gozarían de este fuero; (ii) porque ese juicio se adelanta ante un órgano plural, con conocimiento especializado en la materia (...).