Cumplimiento empresarial: ¿nuevos retos para el sector real de la economía?
10 de febrero de 2026Contenido
Con ocasión del proyecto de circular mediante el cual la Superintendencia de Sociedades propone modificar los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica —relacionados con los sistemas de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas y con los programas de transparencia y ética empresarial— resulta relevante revisar, en términos generales, qué cambios se plantean y cómo podrían impactar a las empresas del sector real.
El objetivo del proyecto es fortalecer la gestión de riesgos empresariales y promover una cultura de legalidad, transparencia y buenas prácticas corporativas. Para ello, la Superintendencia propone integrar en un solo documento dos sistemas que, en la práctica, suelen estar estrechamente relacionados: el sistema de gestión de riesgos y el programa de ética y transparencia.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la ampliación de las actividades económicas sujetas a estas obligaciones. Se incorporan nuevos sectores considerados de mayor exposición al riesgo, como los proveedores de servicios fiduciarios y societarios y las plataformas de financiación colaborativa (crowdfunding). Asimismo, se refuerza el uso de la Unidad de Valor Básico (UVB) como principal criterio para determinar si una empresa está obligada a implementar estos sistemas.
En cuanto al ámbito de aplicación, el proyecto establece que deberán cumplir las sociedades que, al 31 de diciembre del año anterior, hayan registrado ingresos o activos iguales o superiores a aproximadamente 59.590 millones de pesos. Adicionalmente, sectores como el inmobiliario, la construcción, la infraestructura, la comercialización de vehículos, metales y piedras preciosas, los servicios jurídicos y contables, así como las actividades relacionadas con activos virtuales, estarán obligados cuando superen determinados umbrales económicos, con reglas diferenciadas según la actividad desarrollada.
El proyecto también ajusta las exigencias mínimas para ciertos sectores cuando superen umbrales económicos menores, mientras que para entidades como las cámaras de comercio se mantienen requisitos más elevados.
Otro aspecto relevante es la redefinición de responsabilidades internas. Si bien se conservan las funciones del máximo órgano social y del representante legal, se introduce la exigencia de designar un oficial de cumplimiento principal y un suplente, ambos con formación profesional y conocimientos acreditados en la materia, lo que puede implicar mayores costos operativos para las empresas.
En materia de conocimiento de clientes, proveedores y terceros, el proyecto diferencia entre las obligaciones aplicables al sistema general de gestión de riesgos y aquellas exigidas como medidas mínimas, incorporando además consideraciones relacionadas con la protección de datos personales.
Finalmente, se establecen plazos claros para la implementación: las empresas que cumplan los requisitos deberán adoptar el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente. Incluso si posteriormente dejan de estar obligadas, deberán mantenerlo durante un periodo adicional. En conjunto, el proyecto eleva los estándares de cumplimiento y refuerza los controles, por lo que resulta clave evaluar estas obligaciones de forma proporcional a la capacidad económica y operativa de cada organización.