Superintendencia de Industria y Comercio

ICA, trabajo remoto y servicios digitales: ¿dónde se causa?

17 de octubre de 2026

Hollman Gustavo Carrasco

Gerente senior de KPMG Colombia
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La transformación digital ha cambiado la forma en que las empresas desarrollan sus actividades. Hoy es habitual encontrar organizaciones con equipos distribuidos en distintos municipios, clientes ubicados en cualquier lugar del país y servicios digitales capaces de atender miles de usuarios mediante infraestructura tecnológica y una intervención humana limitada.

Este escenario plantea una pregunta cada vez más relevante para el impuesto de industria y comercio (ICA): ¿qué municipio tiene derecho a gravar los ingresos cuando la actividad económica se desarrolla de manera descentralizada?

La inquietud cobra especial importancia porque el ICA es un tributo territorial y la determinación del lugar donde se entiende realizada la actividad económica depende de su naturaleza. En las actividades industriales, los ingresos suelen atribuirse al lugar de la planta o fábrica. En las comerciales, la normativa considera factores como los establecimientos de comercio, el lugar de perfeccionamiento de la operación o, en ciertos casos, el sitio desde el cual se despacha la mercancía.

La mayor complejidad surge en la prestación de servicios. Como regla general, el ingreso se entiende percibido en el lugar donde se ejecuta el servicio. Sin embargo, este criterio resulta cada vez más difícil de aplicar en modelos de trabajo remoto y en entornos altamente digitalizados.

Piénsese en una empresa de ingeniería o tecnología cuyos proyectos involucran personal ubicado en distintas ciudades. Todos participan, en alguna medida, en la prestación del servicio. En estas circunstancias surgen preguntas como: ¿el ingreso debe distribuirse entre varios municipios?, ¿existe un municipio principal al que deba atribuirse el ingreso?, ¿qué nivel de participación debe tener cada trabajador para considerarse relevante desde la perspectiva del ICA?

La respuesta dependerá de cada caso. Es necesario analizar la actividad desarrollada, las funciones que cumple cada miembro del equipo y la forma en que se materializa la prestación del servicio. Dependiendo de estas circunstancias, habrá conclusiones distintas respecto de la territorialidad del ingreso.

El desafío es aún mayor en los servicios digitales. Actividades como cloud computing, software como servicio (SaaS) o determinadas soluciones basadas en inteligencia artificial pueden prestarse con una intervención humana mínima. En estos casos, el usuario puede encontrarse en un municipio, los equipos técnicos en varios más y la infraestructura tecnológica incluso fuera del país.

La economía digital está poniendo a prueba los conceptos de territorialidad del ICA que estaban concebidos para modelos empresariales mucho más presenciales. En este contexto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que la determinación del ICA debe partir de la identificación del lugar donde se realiza efectivamente la actividad gravada y no de elementos que, de forma aislada, resulten insuficientes para acreditar su ejecución.

Por ello, la expansión del trabajo remoto y de los servicios digitales obliga a reinterpretar las reglas tradicionales del ICA. La ubicación de un trabajador puede ser un elemento relevante, pero no necesariamente definirá dónde se presta un servicio. El verdadero desafío consiste en identificar y sustentar dónde y cómo se desarrolla la actividad que genera el ingreso, determinando, cuando corresponda, su distribución entre distintas jurisdicciones, para evitar la doble tributación y controversias con los municipios.