Emergencia económica en vísperas de elecciones
20 de mayo de 2026Contenido
La declaración de “emergencia” que hizo el Decreto 150 de 2026 tuvo como pretexto la ola invernal en la región caribe colombiana. El Decreto anunció que serían necesarias “transferencias monetarias no condicionadas para hogares damnificados”, “flexibilizar la autorización de apropiaciones presupuestales”, “crear contribuciones parafiscales” y “crear contraprestaciones tributarias en materia de energía eléctrica”. Tentador coctel para premiar a los amigos y castigar a los críticos en época electoral. Pero las Cortes no han comido cuento… Y ahora definen mejor y más pronto los límites a las facultades tributarias del gobierno en los “estados de excepción”.
Con el pretexto de la ola invernal, el Decreto 173 de 2026 creó para la vigencia de 2026 otro impuesto al patrimonio. El decreto viola el artículo 338 constitucional. Porque este impuesto, según el Estatuto Tributario, es de período anual: y, según el artículo 338, el Decreto 173 no puede aplicarse sino después del año en el que comenzó a tener vigencia, no en ese mismo año. La declaración de “emergencia” no puede usarse para cambiar lo que un impuesto ha sido, y para evadir los límites del artículo 338.
Con el mismo pretexto invernal se creó una pequeña reforma agraria expropiatoria, en el Decreto 174 de 2026. Por fortuna la Corte Constitucional actuó pronto y suspendió, provisionalmente, partes sustantivas del Decreto. Bien dijo la Corte, con ponencia del magistrado Ibáñez, que el Decreto ponía en grave peligro los derechos de los propietarios de la tierra en las regiones afectadas, el derecho al debido proceso, el derecho a la consulta previa, y el derecho a obtener declaraciones de responsabilidad contra el Estado cuando éste lesiona derechos de las personas
A su vez, parece que el Decreto 175 de 2026 tuvo el propósito de ser el complemento financiero de la reforma agraria que quería hacer el Decreto 174. Porque el Decreto 175 echó mano del régimen de “inversiones forzosas” para desviar el crédito que las entidades financieras otorgan a todos los sectores de la economía y, en cambio, aumentar el crédito al sector agropecuario. El régimen de “inversiones forzosas” tiene, para el gobierno, la ventaja de estar amparado por antiguas normas legales y por abundante jurisprudencia de la Corte y el Consejo de Estado. Sin embargo, en esta oportunidad, no se ve cómo las inversiones forzosas para todo el sector agropecuario pueden tener relación “directa y específica” con la “emergencia” como exige el artículo 215 constitucional.
El Decreto 150 del 2026 no explica, con el detalle necesario, porque las facultades y reglas de las leyes 1523 y 2474, creadas especialmente para gestionar el riesgo de desastres, no eran suficientes para superar los problemas del clima que comenzaron en los años 2024 y 2025. Esas leyes otorgaron al gobierno facultades tan amplias que el simple dato sobre las características físicas del problema no prueba que fuera necesario declarar esta emergencia económica para solucionarlo. Por supuesto, esas leyes suponían que la “Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres” (UNGRD) sería instrumento principal para atender calamidades y desastres. Pero como a la UNGRD se la robaron los funcionarios que deberían cuidarla, y como vienen las elecciones, las leyes 1523 y 2474 dejaron de ser útiles. Pero el Decreto 150 ni siquiera menciona el incidente. Será la Corte la que hable.