Latinoamérica

Corte Constitucional condena al Ecuador al estatismo eléctrico

20 de enero de 2026

Hugo R. Gómez Apac

Magistrado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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En los países latinoamericanos, lo usual es que sean gobiernos de izquierda los que condenen a su población al estatismo, ya sea mediante expropiaciones o reservando determinadas actividades, supuestamente “estratégicas”, al monopolio estatal. En el Ecuador lo ha hecho, por inaudito que parezca, su Corte Constitucional.

El segundo párrafo del artículo 316 de la Constitución del Ecuador establece de manera expresa que, de forma excepcional, el Estado puede delegar en la iniciativa privada actividades de los sectores estratégicos, como la generación de electricidad.

En coherencia con ese mandato, el legislador modificó el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), a fin de establecer que el Estado, a través del ministerio correspondiente, de forma excepcional, podrá delegar a empresas de capital privado la participación en las actividades del sector eléctrico cuando sea necesario para satisfacer el «interés público» (numeral 1), o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas (numeral 2).

¿Es constitucional el numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE? Por supuesto que sí. Dicho numeral mantiene la excepcionalidad prevista en la Constitución y exige, además, la existencia de «interés público».

Sin embargo, seis de los nueve jueces que conforman la Corte Constitucional, mediante voto en mayoría, han decidido lo contrario (sentencia 112-21-IN/25, de 11 de diciembre de 2025), bajo el argumento de que la noción de «interés público» es demasiado general.

El «interés público» es un concepto jurídico indeterminado; siempre lo es y siempre es invocado de esa forma por la ley. No hay nada de extraño en ello. Corresponde a quien ejecuta la ley —la administración pública— dotar de contenido concreto a dicho concepto.

Es tarea del Poder Ejecutivo evaluar cada situación específica, con discrecionalidad técnica y económica, para determinar en qué casos el «interés público» justifica la participación del sector privado en el sector eléctrico. A modo de ejemplo, podrían constituir razones de interés público producir excedentes para exportar electricidad a países vecinos (Perú o Colombia), incrementar la oferta para reducir precios, ampliar la oferta para promover determinadas actividades económicas intensivas en consumo de energía (v. gr., la minería), entre otras.

Destaca el voto salvado —o voto en discordia— emitido en minoría por tres jueces constitucionales, para quienes el numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE es constitucional.

El voto en mayoría, en cambio, ha optado por el estatismo. Y el estatismo, en el sector eléctrico, significa ineficiencia, desinversión y escasez. No se trata de una abstracción teórica, sino de una experiencia vivida en el Ecuador en 2024, año en el que decenas de miles de familias sufrieron apagones y recortes de energía.

Si el numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE admite razonablemente dos posibles interpretaciones, una conforme con el artículo 316 de la Constitución y otra que no lo es, los jueces constitucionales debieron optar por la primera. Esta misma elección debería hacer todo aquel que se jacta de defender libertades económicas como la libre iniciativa privada y la libertad de empresa.