Colombia

Secretaría General de la Comunidad Andina se pronuncia respecto de la guerra comercial entre Ecuador y Colombia

08 de mayo de 2026

Hugo R. Gómez Apac

Exmagistrado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El 7 de mayo último, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) publicó en su gaceta oficial las tres resoluciones que deberían dar término a la guerra comercial que inició Ecuador —el 1 de febrero de 2026, bajo el pretexto de que en su frontera norte se había incrementado el contrabando, la presencia de organizaciones criminales y el tráfico ilícito de drogas— al imponer una tasa de servicio de control aduanero del 30 % —que luego elevó al 100 %— del precio de los productos que provienen o son originarios de Colombia, y a la que este último país respondió mediante un arancel recíproco.

En esta guerra sin sentido, una de las primeras medidas adoptadas por el gobierno ecuatoriano fue establecer que el único punto de ingreso para los productos colombianos sea por vía terrestre a través del paso internacional de Rumichaca, por donde ingresaba a Ecuador el 62 % de las mercancías colombianas. La medida, como tal, impedía el ingreso de dichas mercancías por vía marítima por el puerto de Guayaquil, por donde ingresaba el 36 % de tales mercancías. Al respecto, mediante la Resolución 2581, la SGCA calificó dicha medida como una restricción al comercio subregional que viola el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena.

La segunda medida, la más conocida, era la tasa por servicio de control aduanero. Colombia alegó que esta medida era un gravamen arancelario disfrazado de tasa, que no respondía al costo de un servicio aduanero efectivamente prestado al importador y que era utilizada como una sanción contra Colombia por presuntamente incumplir la normativa andina sobre control aduanero. Mediante la Resolución 2582, la SGCA calificó la referida tasa —que llegó a gravar con el 100 % de su precio a las importaciones colombianas— como un gravamen que vulnera el Programa de Liberación de Bienes. Ecuador no acreditó que dicha tasa cubriera un servicio efectivamente prestado al importador en el sentido estricto exigido por el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena.

Colombia no se había quedado atrás en esta confrontación. En respuesta a las medidas ecuatorianas, estableció un arancel recíproco del 30 % ad valorem a las importaciones ecuatorianas correspondientes a 73 subpartidas arancelarias —porcentaje que luego elevó al 75 % y cuyo ámbito de aplicación amplió a 191 subpartidas— y prohibió el ingreso por vía terrestre de determinados productos agrícolas y pesqueros. Mediante la Resolución 2583, la SGCA determinó que el arancel recíproco y la restricción al ingreso de mercancías también transgreden el Programa de Liberación.

Ecuador y Colombia tienen diez días hábiles para cumplir las resoluciones de la SGCA. Estos países pueden solicitar la nulidad de dichos pronunciamientos ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), el cual, estimamos, confirmaría las resoluciones de la SGCA, pues las medidas antes mencionadas son ilegales e injustificables por donde se les mire.

Si ambos países se resisten a acatar lo ordenado por la SGCA, se abre la vía del incumplimiento comunitario, que empieza con otro procedimiento administrativo ante la SGCA, sigue con el proceso judicial de incumplimiento ante el TJCA y termina con el procedimiento sumarísimo por desacato de la sentencia de la corte andina, fase, esta última, que habilita la imposición de sanciones a los países miembros que incumplen el derecho andino.

Los empresarios ecuatorianos y colombianos tienen una vía adicional: los jueces nacionales. Ya podían hacerlo, pero ahora, con mayor razón, pueden solicitar ante los jueces ecuatorianos y colombianos, conforme a las vías procesales respectivas, la nulidad de las medidas calificadas como gravámenes y restricciones al comercio, pues vulneran el ordenamiento andino, el cual forma parte de los ordenamientos nacionales.

Esperemos que Ecuador y Colombia cumplan las tres resoluciones de la SGCA, no solo en respeto del derecho andino y en deferencia al proceso de integración más exitoso y longevo de Sudamérica, sino, especialmente, con el objeto de dejar de perjudicar a los empresarios y consumidores colombianos y ecuatorianos.