Resarcimiento de los daños causados por cárteles
22 de diciembre de 2017Contenido
En los últimos años, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) ha sido muy activa en la imposición de multas a cárteles (entre otros, a los cárteles de pañales, de papel higiénico o de seguridad privada).
No obstante, este sistema de multas se ha revelado ineficaz para eliminar por sí mismo las conductas anticompetitivas del mercado, dado que la SIC no dispone de suficientes medios para sancionar a todos los infractores. Además, el importe de las multas puede resultar irrisorio en comparación con el beneficio obtenido por los infractores con estas conductas.
Por otro lado, las multas no reparan el daño sufrido por los perjudicados. Por ello, además de fortalecer la acción pública de la SIC, puede resultar conveniente impulsar en Colombia un sistema de aplicación privada del Derecho de la competencia, es decir, un sistema en el que los perjudicados puedan reclamar ante los tribunales una indemnización por los daños causados por los infractores. Ello con un doble objetivo: tutelar el interés de los particulares como perjudicados por el ilícito y disuadir a los infractores a incurrir en este tipo de conductas anticompetitivas, al exponerlos a numerosas reclamaciones por daños adicionales a las multas de la SIC.
En Colombia no existe una vía específica para que los perjudicados puedan reclamar por los daños causados por estos ilícitos, debiendo acudirse al régimen general de responsabilidad extracontractual. No obstante, este tipo de reclamaciones resultan muy complejas en la práctica (por ejemplo, en aspectos tales como la cuantificación del daño). Quizás por ello no se han registrado en Colombia apenas acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia, lo que evidencia la necesidad de impulsar una vía para que los perjudicados puedan reclamar de forma efectiva el resarcimiento de los daños padecidos.
En la Unión Europea se ha implementado recientemente un sistema de aplicación privada, creándose una acción específica para que los perjudicados puedan reclamar por los daños causados por cárteles y otros ilícitos anticompetitivos. Además, se han reducido notablemente los obstáculos para entablar este tipo de acciones judiciales, facilitando la prueba del daño al perjudicado y facultando al juez para estimarlo cuando resulte muy difícil o imposible su cuantificación. También se ha establecido un régimen de responsabilidad solidaria entre los coinfractores y se ha ampliado el plazo de prescripción hasta los cinco años. Además, se han introducido presunciones en beneficio del perjudicado como que los cárteles causan daños o que el sobrecoste causado por el cártel se ha repercutido al comprador indirecto. Igualmente, se ha facilitado el acceso a medios de prueba en poder de la otra parte o de terceros (incluyendo ciertos documentos obrantes en el expediente sancionador de la autoridad de competencia) mediante un mecanismo inspirado en el Discovery. Adicionalmente, se han creado incentivos para que los infractores lleguen a acuerdos extrajudiciales con los perjudicados.
En suma, es necesario fortalecer la acción de la SIC y al mismo tiempo avanzar hacia un sistema de aplicación privada del Derecho de la competencia, en el que los perjudicados puedan reclamar de forma efectiva el resarcimiento de los daños padecidos por cárteles y otros ilícitos anticompetitivos. Un buen referente para alcanzar este objetivo puede ser la reciente regulación de la Unión Europea en la materia.