Código de Minas

Los desafíos de la minería ilegal

20 de agosto de 2022

Inés Elvira Vesga

Socia de Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En Colombia se requiere título minero para explorar y explotar minerales, y el Código de Minas establece que toda explotación que se realice sin título minero es ilegal. En concordancia con esto, el Código Penal consagra como delito la explotación ilícita de yacimientos mineros. No obstante, se exceptúa de esta categorización ciertas explotaciones que pueden efectuarse sin título, como la minería ocasional, la de subsistencia, la minería artesanal y el barequeo, actividades que se permiten dada la protección y reconocimiento legal a las mismas en el marco de su arraigo a valores culturales, tradicionales y de subsistencia.

Reconociendo la existencia no solo de los llamados mineros artesanales, sino de otro grupo de mineros que sin el cumplimiento de las condiciones para ser artesanales explotan sin título en el ámbito de la tradicionalidad, se han diseñado varios mecanismos de formalización, con el propósito de otorgar a estos mineros un título legal habilitante de explotación y un instrumento ambiental. Como complemento, existe la política de fomento minero, cuyo propósito es el cumplimiento de estándares y el ejercicio de buenas prácticas para quienes trabajan con título o están en proceso de formalización. Estas políticas, han permitido ampliar el ámbito de fiscalización del Estado desde el punto de vista técnico, social, ambiental y de seguridad minera.

Las recientes declaraciones de la señora ministra de Minas y Energía sobre la intención de no perseguir la minería ilegal generan inquietudes. De una parte, ya existen mecanismos de formalización que han venido funcionando con resultados positivos (aunque no suficientes), luego continuar con esta política debería ser un objetivo de la administración, pero el anuncio puede ser interpretado como una decisión del Estado de abstenerse de actuar frente a todo tipo de minería ilegal, lo cual echaría por la borda los esfuerzos históricos de las autoridades para combatir una actividad que es lesiva para el ambiente, las dinámicas sociales y la economía nacional.

En Colombia no solo hay pequeños mineros en vías de formalización, existen las explotaciones ilegales, que no se realizan a pequeña escala y no se relacionan con necesidades de subsistencia, desigualdades sociales o tradiciones culturales. Es más, son intensivas en el uso de maquinaria amarilla, químicos e insumos prohibidos y procedimientos depredadores con el entorno. Este tipo de actividad está por fuera del control del Estado, por supuesto no tiene fiscalización, evade toda la carga tributaria, no cumple estándares ambientales de ningún tipo, no se efectúa bajo condiciones técnicas correctas, se desarrolla en muchos casos en ecosistemas protegidos como parques naturales, zonas de reserva y páramos, utiliza mercurio, no se somete a ningún marco jurídico ambiental, se opone a todo propósito de desarrollo sostenible. Adicionalmente, en ciertas zonas del país esta actividad se efectúa al amparo y bajo el control de grupos armados al margen de la ley, que financian su actividad ilícita, por ende combatirla es necesario para atacar una fuente de ingresos de dichas agrupaciones.

Finalmente, las contradicciones que se derivan de estas declaraciones no son menores. No se puede hablar de desestímulo a la industria extractiva, protección al medio, necesidad de recursos para el Estado, y en la misma frase incluir que no se combatirá la minería ilegal. ¿Se combatirá entonces la minería legal? ¿La que genera los recursos que requiere el Estado, genera empleos, se somete al ordenamiento jurídico? Es urgente que el gobierno aclare las declaraciones dadas, y defina una línea de acción respetuosa del marco jurídico existente y en concordancia con los objetivos de sostenibilidad ambiental, social y fiscal que requiere el país.