¿Cómo generar certidumbre aduanera?
24 de abril de 2018Contenido
El 6 de marzo de 2016 fue promulgado el Decreto 390, nuevo Estatuto Aduanero, el cual, después de más de cinco años de discusión fue dado a conocer por el Gobierno Nacional.
El Decreto buscaba “compilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior para así armonizar la legislación aduanera con los convenios internacionales y atender las recomendaciones de la Ocde. Sin embargo, después de más de 50 conceptos u oficios emitidos por la Dian sobre el Decreto, ocho circulares y memorandos aclaratorios, y cuatro resoluciones reglamentarias, el pasado 20 de febrero fue publicado el Decreto 349, modificatorio de 185 artículos del Decreto 390 (Nuevo Estatuto Aduanero), 15 artículos del Decreto 2685 de 1999 (Anterior Estatuto Aduanero) y cinco artículos nuevos regulando la transitoriedad, vigencias y derogatorias.
Ninguno de los objetivos que tenía la nueva legislación aduanera, asociada a la compilación, modernización y simplificación de la normatividad se cumplió integralmente; pues hoy tenemos tres Decretos vigentes, donde nadie tiene claridad absoluta sobre los artículos aplicables. La Dian, en la práctica no está aplicando los criterios de favorabilidad, sana crítica y rigurosidad jurídica para interpretar la normatividad y aplicarla a los administrados; adicionalmente, se tendrán nuevos Decretos para regular el régimen de Zonas Francas, Plan Vallejo y Comercializadoras Internacionales que antes hacían parte del Estatuto Aduanero.
Así, la nueva normatividad, no solo no es un estatuto, sino que al consagrar la tan cuestionada figura de la vigencia escalonada, ha generado enormes confusiones que conllevan a que dicha condición tenga más protagonismo que los beneficios consagrados en los Decretos, que entre otras, tampoco han podido ser aplicables, pues la Dian tendrá hasta 2019 para parametrizar su sistema informático. A la fecha tan solo un poco más de 30% de los 676 artículos del Decreto 390 de 2016 se encuentran vigentes, a criterio de la Dian.
Uno de los pilares de cualquier normatividad o sistema jurídico es la creación de condiciones para generar seguridad jurídica, con el objeto de que las conclusiones jurídicas sean predecibles, previa aplicación de uno de los métodos de interpretación consagrados en la Ley, pero con la situación actual y cuando la interpretación de la Ley lleva a conclusiones antagónicas según el método aplicado, se evidencia la lejana posibilidad de que una labor hermenéutica pueda garantizar certidumbre jurídica para el administrado. Una alternativa pragmática para generar credibilidad y certidumbre entre los ciudadanos, es la derogatoria de la nueva legislación y la publicación nuevamente en un solo Decreto, que con la estructura jurídica del 2685 incluya los artículos vigentes a la fecha junto con una única reglamentación.
Mientras el Gobierno no realice una labor cuidadosa de técnica legislativa y compile en un solo Decreto todos y cada uno de los artículos de los Decretos 2685, 390, 2147 y 349 que harían parte del nuevo ordenamiento jurídico de una manera clara, organizada, consecuente, de fácil interpretación y aplicación, es tal la confusión, que incluso el pasado 9 de abril la Dian publicó el concepto 384 en donde intentó indicar: (i) los artículos del Decreto 390 que a la fecha se encuentran vigentes, (ii) los artículos del 349 que modifican el 390 y que se encuentran vigentes, (iii) los artículos del 349 que modificaron el 2685 que se encuentran vigentes, (iv) los artículos propios del 349 que están vigentes, (v) los artículos del 349 que adicionaron artículos al 390 y entraron en vigencia y (vi) los artículos del 2685 que ya no se encuentran vigentes como consecuencia de la expedición de los Decreto 390 y 349.
Consecuentemente, es clara la incertidumbre jurídica que ronda la legislación aduanera, y que el Gobierno está a tiempo de adoptar medidas para mitigar la confusión, pues en el segundo aniversario del Decreto 390 y sus modificaciones, no ha cumplido con la razón por la cual se creó.