Un año del estatuto aduanero, ¿inseguridad jurídica?
31 de marzo de 2017Contenido
El decreto buscaba no sólo armonizar la legislación aduanera con los convenios internacionales y atender las recomendaciones de la Ocde, sino fundamentalmente “compilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior”. Sin embargo, en su primer aniversario, es necesario analizar si estos propósitos se han cumplido.
Se trata de una legislación que fue acogida por los gremios de comercio exterior, pues conceptualmente traía enormes beneficios para los operadores de comercio exterior; simplificó procesos, creó nuevos regímenes aduaneros, creó la figura de la resolución anticipada, estableció un nuevo sistema de gestión de riesgos y plasmó un régimen sancionatorio robusto vinculado a temas de fondo, entre otros. Lo cierto es que a un año de su vigencia, se han generado enormes dudas y controversias en torno a su aplicación. Los siguientes son algunas de ellas.
1. Aplicación Escalonada: trajo una nueva figura de vigencia, denominada “aplicación escalonada” (Art. 674) a través de la cual, algunos de sus artículos entrarían en vigencia dentro de los 15 días siguientes a su publicación (22 de marzo de 2016), otros una vez se reglamentaran (180 días siguientes a su publicación) y otros, en un plazo no mayor a 24 meses, sujetos a los ajustes que la Dian debía realizar a sus sistemas informáticos.
Lo anterior resultó jurídicamente antitécnico, y para complicar aún más el entendimiento de los artículos vigentes, la Dian, a través de la Circular No. 003 del 22 de marzo de 2016, modificó el artículo 674, pues manifestó que algunos de los artículos que el Decreto 390 había indicado como vigentes, no lo estaban. Esto, de entrada, generó inseguridad jurídica dentro de los operadores y ha sido su dolor de cabeza a lo largo de este año, pues hoy nos encontramos aplicando, de forma paralela, dos estatutos aduaneros (D. 2685 de 1999 y D. 390 de 2016), con todas las complicaciones que esto conlleva.
2. Desorden normativo: a la fecha, aproximadamente entre el 20 y el 25% de los 676 artículos del Decreto 390 se encuentran vigentes, destacando el tema de resoluciones anticipadas, garantías, principios, centros de distribución y operador autorizado. No obstante, su vigencia y aplicación se encuentra supeditada a más de 5 Resoluciones Reglamentarias, 5 Circulares Externas y 25 oficios y/o conceptos de la Dian.
Todo lo anterior trae consigo desorden normativo y dificultad en el análisis de las normas, máxime cuando incluso algunas resoluciones han derogado o aclarado otras menos de 3 meses de diferencia entre estas.
Adicionalmente el Decreto 390 presenta inconsistencias en su referenciación y no es claro en las definiciones o limitaciones en el tiempo para su aplicación, lo cual hace casi una labor titánica su aplicabilidad e interpretación. En este aspecto, el Gobierno debería hacer uso de la facultad prevista en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 para corregir los yerros caligráficos o tipográficos y así generar seguridad jurídica.
3. Proyecto de Decreto Modificatorio
Tantas son las inconsistencias, dudas y complicaciones que ha traído el Decreto 390, que ya se encuentra publicado el proyecto de Decreto que lo modificaría, el cual busca subsanar las inconsistencias sobre la vigencia escalonada, aclarar referencias incorrectas e interpretación de ciertos artículos y ampliar las causales de aprehensión, entre otros.
Así, es clara la incertidumbre jurídica del Decreto 390, pero más importante es que en su primer aniversario podemos afirmar que no ha cumplido con la razón por la cual se creó, “compilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior”.