Salas de lactancia en la era de inclusión de género
18 de agosto de 2018Contenido
La Resolución 372 de 2018 establece una serie de parámetros técnicos que deben cumplir ciertos empleadores, para la efectiva implementación de las denominadas “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”, sin perjuicio de la carga que tiene el empleador de respetar el fuero de maternidad y conceder a las trabajadoras que hayan dado a luz, una hora de lactancia diaria dentro de la jornada laboral.
Si bien la finalidad de la Resolución es benévola por las ventajas comprobadas que tiene la lactancia materna, no solo en el desarrollo de los niños sino para la salud de la madres, lo cierto es que impone una carga adicional a los empleadores representada en tiempo y costos. Así mismo, genera dudas frente a las consecuencias que puede representar en relación con la inclusión de las mujeres en el mercado laboral colombiano y la discriminación que se puede generar a partir de su implementación.
Es posible que a mediano o largo plazo estas medidas terminen afectando a las trabajadoras más de lo que las beneficia, pues en la práctica es posible que los empleadores consideren que la contratación de mujeres representa un costo y una carga excesiva para la empresa, lo que podría conllevar a que haya menor equidad en el mercado laboral al generar mayor discriminación de género.
Un aspectos positivo de la Resolución consiste en el hecho que se hayan limitado la aplicación de la misma a empresas que posean un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos o aquellas que cuenten con más de 50 empleadas. Es una realidad que su implementación podría generar costos excesivos desincentivando las iniciativas de emprendimiento, creación de empresa en el país y el sostenimiento de las mismas.
Dentro de los beneficios que podemos resaltar está el hecho de que las empleadas contarán con un espacio privado en condiciones óptimas para la extracción y almacenamiento de la leche materna. Sin embargo, tengo mis reservas frente a las capacitaciones que deben impartir los empleadores en la medida en que considero que es una carga que el Estado, y para ser más específico, el sector de la salud, trasladó a los empleadores. A mi modo de ver son las Entidades del Sistema de Salud las llamadas a promover prácticas saludables en cuanto a la lactancia materna, sus beneficios y demás aspectos a tener en cuenta.
Si bien existen beneficios, evidenciamos que la Resolución no contempla ciertos aspectos, tales como la dificultad de transportar a los menores hacia el lugar de trabajo o las condiciones de salubridad en que debe transportarse la leche almacenada hacia las viviendas de las trabajadoras.
Ahora bien, aun cuando en efecto el empleador debe ser consciente de la condición especial de trabajo a la que deben estar sujetas las mujeres en estado de lactancia, la responsabilidad de su protección recae principalmente en el Estado.
En conclusión cabría preguntarse si ésta era la opción más conveniente y no, por ejemplo, incentivar esquemas de teletrabajo o de horario flexible que facilitaran en mayor medida la lactancia, evitando a su vez costos y cargas desproporcionadas para los empleadores.
Es visible el esfuerzo que ha venido realizando el Estado colombiano por garantizar una especial protección a las mujeres en estado de lactancia, pero es cuestionable si las medidas adoptadas resultan efectivas y garantistas o si por el contrario las mismas terminan generando mayor inequidad de género en el mercado laboral.