Garantizar el Derecho a la Defensa: El deber de revelar el nombre de la fuente no formal
30 de abril de 2024Contenido
La Fiscalía General de la Nación desempeña un papel protagónico en el proceso penal, por expresa disposición constitucional. Sin embargo, su poder discrecional se convierte en un arma de doble filo cuando se abusa de él, especialmente en lo que respecta a las fuentes no formales se tiene que esta figura enloda el proceso penal incluso desde su nacimiento; pues no son pocos los casos en los que bajo supuestas fuentes no formales se inician acciones penales, se solicitan medidas de aseguramiento e incluso, más grave aún, se acusan ciudadanos sobre un invisible indudablemente poderoso, privando así a los afectados del derecho básico a la defensa.
¿Cómo puede entonces alguien defenderse adecuadamente si ni siquiera sabe quién está detrás de la supuesta fuente no formal en la que el Ente Acusador basa sus inferencias razonables de autoría y participación? Resulta entonces una ofensa a la justicia y un insulto a la lealtad procesal el empleo de fuentes no formales como base o núcleo de la acción penal a la que se enfrentan los ciudadanos.
La obligación de revelar estas fuentes debería ser más que una formalidad, un mandato sagrado, un imperativo ético y legal que ningún fiscal debería poder ignorar. Empero, en la realidad, este deber parece ser tratado con desdén por parte de algunos fiscales, quienes deberían garantizar la seguridad de sus fuentes no formales si es el caso, con el fin de garantizar un juicio justo y equitativo.
Es importante resaltar que la jurisprudencia respalda esta postura. La sentencia C-673 de 2005 establece claramente la importancia de que el juez de control de garantías conozca los datos del informante para evaluar la validez de la información proporcionada. Del mismo modo, la sentencia de la CSJ Sala Penal, Sentencia SP-154872017 (46864), del 27 de septiembre de 2017, resalta la necesidad de evitar que declaraciones emanadas de fuentes indeterminadas sean usadas como medio de prueba, ya que esto afecta gravemente los derechos de los procesados.
Entonces, si los más altos tribunales han rechazado estas conductas ¿por qué seguimos permitiendo esta práctica? ¿Por qué se continúa privando a las personas de su derecho a una defensa adecuada? Es hora de que las autoridades tomen medidas concretas para garantizar la transparencia y la equidad en el sistema judicial. Actos desleales como el uso de fuentes no formales sin identificarlas, deben ser sancionados, no tolerados.
Es difícil no cuestionar las motivaciones detrás de esta resistencia a la transparencia. ¿Acaso los fiscales temen que la luz del escrutinio revele la fragilidad de sus casos? ¿O es que simplemente se han acostumbrado tanto al ejercicio de su poder que han olvidado que su deber es actuar en interés de la justicia y no de su propia conveniencia?
Estos "informantes" no solo carecen de fuerza probatoria, sino que también representan un peligroso precedente para el estado de derecho. Al permitir que los fiscales actúen en las sombras, estamos socavando los cimientos mismos de nuestra democracia. Es hora de que se les recuerde a los fiscales que su deber no es solo asegurar condenas, sino garantizar que se haga justicia de manera transparente y equitativa. En última instancia, la opacidad de las fuentes no formales y la falta de transparencia fiscal son síntomas de un sistema judicial enfermo que necesita urgentemente una cura.
*Iván Cancino, Abogado litigante