#SiempreSobrio

Iván Cancino

En Colombia varias disposiciones regulan el tema relacionado con la prueba de embriaguez en temas de tránsito que involucren lesiones o muerte de una persona. Desde la Constitución Política, pasando por la Ley 769 de 2002, la Resolución 414 de 2002, la Ley 1383 de 2010, la Ley 548 de 2012 y la Ley 1696 de 2013, entre otras.

Es claro que si una persona es detenida en un control de tránsito y la prueba de alcoholemia arroja un resultado dentro de los parámetros no permitidos o se rehusa a hacérsela tendrá sanciones que van desde multa hasta suspensión de la licencia de conducción.

Pero ¿pasará lo mismo si la persona que se rehusa a hacerse esta prueba está involucrada en un tema de lesiones u homicidio fruto de la actividad de manejar un vehículo? La respuesta es no.

No solo la Constitución sino normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad establecen de manera clara el derecho absoluto que tiene una persona a guardar silencio sin que nadie pueda obligarlo a lo contrario.

Este derecho a guardar silencio tiene matices, algunos que son absolutos, como no declarar contra sí mismo o contra ciertas personas por razón de parentesco, religión, profesión u oficio y, por el contrario, otras que son relativas, como el examen al cuerpo, porque el cuerpo habla y al hablar la protección de no incriminarse le aplica, pero no es absoluta.

Es decir que, cuando se requiere un examen al cuerpo, por ejemplo, para un examen de ADN o una prueba para determinar si existen sustancias alucinógenas o que generen embriaguez, se requiere obligatoriamente de la orden previa de un juez de control de garantías, y como la persona involucrada en la lesión o muerte ya está identificada, además debe ser citada o al menos citar a su abogado.

Dicho esto, si una persona es sometida a un examen de alcoholemia sin su consentimiento plenamente informado después de estar inmerso en un tema que afecte la integridad personal o la vida de otra u otras personas, será ilegal y además si rechaza hacérsela no puede ser multada ni suspendida su licencia de conducción porque el bien superior de la intimidad personal deroga, por así decirlo, la exigencia de menor entidad, es decir la de la autoridad de tránsito.

Contemplar otra interpretación es ir en contra de la Constitución y no vale afirmar que son jurisdicciones diferentes porque el derecho a guardar silencio opera en todo el derecho sancionatorio.

Este debate también debe darse incluso si no hay tema que involucre personas lastimadas o muerte, la prueba de alcoholemia solo procede por orden de un juez competente.

Por último, esta afirmación tampoco será válida si la prueba referida se le hace a un indiciado o involucrado en temas de delitos contra la vida e integridad personal, solo si el examen es indispensable para salvarle la vida nunca es posible la realización dicha prueba, no en otra circunstancia.

En conclusión, el derecho a la intimidad personal y a guardar silencio, protegidos por nuestra norma superior, prevalecen ante protocolos o trámites de carácter administrativo que se puedan suscitar en virtud de un siniestro y que puedan implicar algún tipo responsabilidad, sin embargo, mi consejo es mejor prevenir que lamentar, si va a tomar no maneje y si va a manejar no tome, es mejor hacerlo siempre sobrio.

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