#VíctimasSinLímite
28 de octubre de 2021Contenido
La sentencia C228 de 2002 que muchos celebran, para mí es un mensaje de lo que es nuestra justicia penal: en ella la Corte Constitucional manifiesta que la víctima no solo persigue reparación económica, sino que también puede buscar justicia y verdad.
Yo, ingenuo pensando que la justicia es tarea especial del juez y la verdad también, a más de la Fiscalía, me sorprendo analizando y concluyendo que si se requiere que un particular sea quien busque estos dos postulados, pues el mensaje es que no se debe confiar en la Fiscalía ni en los jueces, terrible conclusión, pero no por ello menos válida.
A partir de allí parece que el proceso penal fuera propiedad de las víctimas, que la presunción de inocencia no existiera, que la interpretación en favor de procesado se hubiera evaporado y que la igualdad de armas funcionara para todos menos para el encartado en una investigación penal.
La Corte Constitucional en reciente decisión vuelve y hace que esos miedos sean reales, en delitos donde se investiguen delitos sexuales se puede exponer al denunciado al escarnio público, como anuncio de pintura en partido de fútbol, vulnerando la presunción de inocencia y la interpretación pro homine de manera grotesca.
A más de lo anterior, en días pasados la honorable Corte Suprema de Justicia en sala de juicio manifestó que en casos de delitos contra la administración pública la Contraloría se convierte en víctima de manera objetiva, es decir, que solo con presentar su rostro a través de abogado ya debe ser reconocida, como si los requisitos para la constitución como víctima se hubieran evaporado, a lo que todo indica que sí, se evaporaron.
Una prueba, siquiera sumaria, de daño individual o colectivo directo o indirecto ya la pone como víctima, es decir, la Contraloría solo debe presentarse y será reconocida como tal, otra estocada a la igualdad de armas.
No podemos tampoco dejar que haga carrera que puedan existir, en desarrollo de un juicio, un número mayor de víctimas que acusados interviniendo, eso también rompería aún más la igualdad de armas, sería como permitir un juicio injusto, desleal, sin garantías reales desde la raíz, imaginen un número mayor de víctimas hablando o interponiendo recursos en desarrollo del juicio, esto jamás se puede permitir. ¡A veces por hacer más se hace menos!
Ahora bien, esto me lleva a complementar que no solo el Ministerio Público debe salir del proceso penal, la Contraloría también debe hacerlo. Si se quiere buscar justicia, verdad y cuidar el patrimonio del Estado para eso existe su proceso fiscal y nada tiene que hacer en el penal. Respetemos los procesos.
Es hora de profundas reformas y debemos aprovechar la unión de litigantes en varios cuerpos colegiados para hacerlas realidad, exigirlas e impulsarlas.
En conclusión, la presencia de las víctimas es lógica en el proceso penal, pero hay que mantener las facultades propias de su rol sin olvidar que hasta que no se profieran al menos términos de primera instancia el procesado tiene derecho a igualdad de armas, última palabra, presunción de inocencia, respeto de su dignidad y a una defensa técnica libre de apremios y coacciones.
Recuerden que las garantías son de todos, no solo de las víctimas, las cuales parece que ya no tienen ningún tipo de límite.