Suplantación

El rostro humano de la Ley Estatutaria 2573 de 2026: Dignidad frente a la Suplantación de identidad

25 de mayo de 2026

Ivan Dario Marrugo

CEO Head of Digital Law Futurlex
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Pocas situaciones generan tanta impotencia y vulnerabilidad como perder la billetera o ser víctima de un hurto. Al dolor del mal momento se le suma, casi siempre, una angustia peor: descubrir días después que un desconocido utilizó nuestra cédula y tarjetas de crédito para hacer compras masivas en un mostrador comercial. Hasta hace muy poco, este era el inicio de un auténtico calvario kafkiano para cualquier ciudadano. Significaba enfrentarse a la fría burocracia de tener que demostrar una inocencia obvia, rogarle a un banco que congelara los cobros y ver cómo el historial crediticio —construido con años de trabajo honesto— se destruía en las centrales de riesgo por un delito ajeno.

Viví esta realidad de cerca. Mi propia madre fue víctima de esta dolorosa modalidad de fraude, por lo que puedo dar fe de que esta ley no es solo un avance teórico, sino un bálsamo que llega en un momento crucial para ella y para miles de familias colombianas que han padecido el mismo desamparo.

Afortunadamente, el derecho no es estático y, a veces, se sintoniza con el sentir de la calle. Con la promulgación de la Ley Estatutaria No. 2573 del 19 de mayo de 2026 , Colombia da un giro profundamente humano en la protección del consumidor y el derecho fundamental al Habeas Data. Esta iniciativa nació en la Cámara de Representantes impulsada por el liderazgo del Dr. Duvalier Sánchez como Coautor de la iniciativa—quien justamente hoy asume su nuevo rol como Senador de la República—. En el marco de un evento de Asobancaria el año pasado, tuve la oportunidad de conversar personalmente con él sobre el alcance de esta propuesta; hoy, al verla materializada, apruebo y apoyo decididamente su interés y su lucha por convertir el clamor de tantas víctimas en un mecanismo real de defensa digital. Tras superar el riguroso examen previo de la Corte Constitucional, que blindó la norma bajo el entendido de que la dignidad humana y la buena fe deben prevalecer sobre los intereses comerciales , esta ley redefine las reglas del juego ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y comercios.

Cuando el fraude ocurre en el mostrador

Existe la tendencia a pensar que el fraude de identidad ocurre únicamente en el ciberespacio a través de sofisticados ataques informáticos. Sin embargo, la ley de manera muy acertada aterriza en el mundo real y cobija con especial empatía la suplantación de identidad física.

Cuando un criminal suplanta a alguien en un comercio usando documentos robados, la ley entiende que allí hay una víctima que proteger. Bajo este nuevo marco, la respuesta de las empresas ya no puede ser la indiferencia, el cobro insistente o la transferencia automática de la culpa hacia el ciudadano afectado.

Elementos clave: Aliviando la carga del ciudadano

Para los gerentes, directores jurídicos y oficiales de cumplimiento, la ley introduce mandatos que humanizan los procesos de reclamación y cobranzas:

Nadie está obligado a lo imposible (Carga dinámica de la prueba): Rompiendo con la vieja práctica de exigirle a la víctima que demuestre que "ella no compró", la ley establece que la obligación de probar recae sobre la entidad que mejor condición tenga para hacerlo. Es el comercio o el banco el que debe revisar minuciosamente qué controles fallaron al aceptar esos documentos.

Tranquilidad inmediata: Con la sola notificación de la suplantación por parte del afectado, la entidad debe suspender de inmediato el cobro de la obligación, congelando intereses y gastos de cobranza. La paz mental del ciudadano es prioritaria mientras se esclarecen los hechos.

Marcación sin estigma: La cuenta en disputa se reportará provisionalmente con la leyenda "Víctima de Falsedad Personal". Lo verdaderamente humano de esta medida es que no disminuirá la calificación de riesgo (scoring) ni cerrará las puertas del sistema financiero al ciudadano. Operará, en cambio, como un escudo para que el sector intensifique los controles en futuras operaciones.

Confianza en la palabra (Exoneración directa): Si al cotejar las evidencias la empresa encuentra discrepancias manifiestas —como una firma o una foto que evidentemente no coinciden con el titular—, se libera al ciudadano de la penosa obligación de denunciar ante la Fiscalía y se le exonera directamente del cobro.

Regla especial frente al silencio: Las reclamaciones tienen un término estricto de respuesta de 15 días hábiles. Si la entidad guarda silencio, la ley establece que opera el silencio administrativo positivo, resolviendo el caso favorablemente para el peticionario.

El reto corporativo: De la obligatoriedad al cuidado del cliente

El cumplimiento de esta ley —que cuenta con la refrendación de los ministerios de Hacienda, Comercio y TIC — impone desafíos corporativos que van más allá de lo legal:

Tecnología con propósito: Las empresas tienen un plazo de 6 meses para que la SIC, la Superfinanciera y el MinTIC reglamenten los nuevos protocolos de plena identificación. El reto para los gerentes no es solo implementar biometría avanzada o herramientas de IA, sino diseñar experiencias de originación seguras que protejan tanto al negocio como a la identidad de sus clientes.

Asumir el riesgo de la operación: Si una empresa incumple los lineamientos de seguridad y abre la puerta a un suplantador, deberá asumir las pérdidas, eliminar las acreencias o devolver los dineros de forma oportuna. La norma prohíbe explícitamente congelar los fondos o trasladar la burocracia del reverso de la transacción a la víctima.

La Ley Estatutaria 2573 de 2026 nos recuerda que los procesos legales y tecnológicos existen para servir a las personas, no al revés. Equilibrar la balanza en favor del ciudadano no es solo un mandato normativo; es una invitación al tejido empresarial para liderar desde la empatía, transformando la seguridad digital en el activo de confianza más valioso del mercado.