Judicial

Responsabilidad de administradores: lo que Colombia puede aprender de Delaware y Texas

13 de agosto de 2025

Ivana Hakim Londoño

Asociada Senior en Nieto Abogados

Canal de noticias de Asuntos Legales

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En 2025 se intensificó la “guerra de jurisdicciones” en Estados Unidos por atraer incorporaciones. Delaware, mediante el Senate Substitute 1 to SB 21 (25 de marzo de 2025), flexibilizó el control de operaciones con partes interesadas y acotó pedidos de libros y papeles; Texas elevó barreras a la derivada y reguló de forma asimétrica a los asesores de voto con la ley SB 2337 sobre proxy advisors. El contraste ofrece un marco útil para Colombia, donde la acción social de responsabilidad (ASR) sigue regida por la Ley 222 de 1995 y donde el Decreto 46 de 2024 ha revivido el debate sobre la incorporación de una figura “derivada” y sobre el alcance real de los mecanismos judiciales para exigir responsabilidad a los administradores.

En Delaware, la SB 21 modificó los §§ 144 y 220 del Delaware General Corporation Law. Permitió “limpiar” transacciones con partes interesadas mediante uno de dos filtros (aprobación de directores desinteresados o voto informado de la minoría), relajó el estándar de independencia y ajustó el alcance de las inspection demands. Defensores destacan previsibilidad y competitividad; críticos alertan sobre debilitamiento de remedios y desplazamiento del control judicial.

En Texas, se facultó a corporaciones públicas para exigir hasta un 3 % de participación a quien promueva una derivada, incorporándolo en estatutos o documentos de gobierno, y se codificó un business judgment rule amplio. Además, la ley SB 2337 sobre proxy advisors impone cargas diferenciadas cuando recomiendan contra la administración, lo que puede reducir las recomendaciones críticas y el escrutinio accionario.

Lecciones para el debate nacional

i) Umbrales y acceso. El modelo texano muestra cómo un umbral elevado puede inutilizar la derivada para minorías dispersas. En Colombia, el 20 % exigido para convocar ya es alto, pero opera en sociedades sin capital disperso, donde es factible alcanzarlo. Si se replicara una regla similar a la texana en un mercado amplio y atomizado, la figura quedaría bloqueada; en un contexto cerrado como el colombiano, la discusión gira más sobre si reducir ese umbral potenciaría la herramienta o alteraría el balance de poder societario.

ii) “Cleansing” y control judicial. En Delaware, el control pasa del juez a procedimientos internos. En un país con alta concentración accionaria, reducir el escrutinio ex post sería regresivo. Conviene precisar por ley estándares de independencia y exigir revelaciones robustas cuando la asamblea convalida operaciones con vinculados.

iii) Ecosistema de voto. La ofensiva texana contra asesores de voto distorsiona la deliberación informada. En Colombia, la prioridad debe ser fomentar transparencia en políticas de voto y justificación de decisiones, no restringir criterios técnicos.

Fortalecer los mecanismos judiciales para exigir responsabilidad a los administradores exige preservar el acceso minoritario, reforzar independencia y transparencia en operaciones con vinculados y mejorar el acceso a información societaria. Delaware y Texas ofrecen advertencias opuestas: exceso de cleansing o barreras de entrada. El reto colombiano es encontrar un punto de equilibrio que permita un control efectivo, evitando tanto procedimientos internos que vacíen la responsabilidad como obstáculos que hagan inviable su exigencia.