Aerolíneas

Seguridad, pero jurídica para la industria aérea

25 de mayo de 2021

Jairo Fierro Garzón

Ari Consulting Group – Socio
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Hace algunos días la Supertransporte (ST) formuló pliego de cargos a 26 aerolíneas (todos los operadores regulares en Colombia) por presuntamente incluir cláusulas en sus contratos en perjuicio de los usuarios del sector aéreo, anunciando también investigaciones contra las agencias de viajes y celebrando el aumento y número de sanciones (multas) impuestas a uno de los sectores más golpeados, como es el de la industria aérea.

El turismo necesita de la aviación, volar es seguro, los hoteles son seguros, pero la falta de seguridad jurídica para la industria es generada por la inobservancia por parte de la ST de postulados constitucionales como la cláusula general de competencia, la cual establece que las autoridades y los funcionarios públicos, sólo se encuentran facultados para ejercer las funciones que expresamente les asigne la Constitución o la Ley (Artículos 7º y 121 de la CP), pues, de una lectura de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “RAC”, Parte 3ª, se desprende que, conforme a los Artículo 1875 del Código de Comercio, está en cabeza de la Aerocivil la aprobación de los contratos de transporte.

Es más, el artículo 55 de la Ley 105 de 1993, ley vigente, señala que es la Aerocivil la entidad encargada de llevar a cabo este tipo de investigaciones por ser de su resorte.

Es sorprendente que una vez estos contratos, revisados y aprobados por la autoridad competente Uaeac, mediante acto administrativo denominado Permiso de Operación y bajo principios como la confianza legítima y la buena fe, llegue, la Superintendencia de Transporte bajo su desbordada facultad de vigilancia, inspección y control, a iniciar este tipo de investigaciones. Este es un claro ejemplo para la industria internacional, de cómo no se deben hacer las cosas.

En adición a lo anterior y en esta misma línea, la ST desconoció además principios como el de coordinación y colaboración, contenidos en la Ley 489 de 1998, pues la orden y llamado a las aerolíneas debió ser de adecuación, corrección, pero no por esta entidad, sino por la Aerocivil dada su competencia y especialidad, y claro, si ésta así lo consideraba pertinente.

La industria aérea en Colombia necesita decolar y conectarnos nuevamente con el resto del mundo, sin mencionar las oportunidades de trabajo que giran alrededor de esta, pues son alrededor de 600.000 empleos los que se generan y podrían estar en riesgo.

Más bien la ST debería enfocar sus esfuerzos a la búsqueda soluciones, propuestas y apoyo institucional.

Ya los usuarios confían en los niveles de bioseguridad en toda cadena turística, lo cual incluye la gran dependencia con el transporte aéreo, pero la inseguridad jurídica con este tipo de decisiones desincentiva a la industria.
Las proyecciones de recuperación del sector aéreo para la región apuntan para los años 2024 y 2025. En materia de turismo contamos con muchas fortalezas, pues así lo indicaban las cifras antes de esta pandemia, hay que contribuir con el cambio, provenga desde el Estado como de los privados. Ahora el temor no proviene de los usuarios sino de la industria, que queda desprotegida con este tipo de decisiones.

Lo cierto es que la ST deberá ejercer sus funciones conforme lo dicte la Ley, no extralimitándose y bajo ideologías únicamente sancionatorias, que en gracia de discusión y en uso de la razón no es el mensaje que debería recibir el sector en este momento. Prueba de lo anterior es su portal (noticias), donde solo encontramos inicio de investigaciones e imposición de sanciones.