Protecciones reforzadas, empleo y sostenibilidad
19 de julio de 2018Contenido
Dijo Joseph Schumpeter que “los empresarios, además de ser principales agentes del desarrollo y del crecimiento industrial, son portadores de mecanismos de cambio que se ocupan de conducir los medios de producción por nuevos caminos, de realizar innovaciones, de asumir riesgos y enfrentar la incertidumbre”. Esta frase, publicada en 1925, sigue vigente. El empresariado genera riqueza y progreso al invertir capital físico y humano y asumir los riesgos del emprendimiento y los negocios para mejorar el entorno, generando un factor crítico para los individuos y toda la sociedad: El empleo.
Cada empleo depende de que las empresas produzcan y se sostengan. Para esto necesitan seguridad, conocimiento y acceso a talento competente y productivo (por ejemplo, dice el ranking 2016 del Conference Board que un trabajador norteamericano es 4,3 veces más productivo que uno colombiano) además de una legislación que garantice la libre empresa y las oportunidades que esta trae a la gente. Colombia busca competitividad, pero tiene, entre muchos obstáculos para lograrla, uno muy complicado: la incertidumbre jurídica en cuanto a protecciones reforzadas. La Corte Suprema de Justicia las define a partir del 15% de pérdida de capacidad laboral y la Corte Constitucional habla de “pérdida importante” de la misma capacidad, término indeterminado y, por ende, sujeto a libre interpretación.
Está claro que tenemos el derecho al trabajo y que se debe propender por la integración social de las personas en situación de disminución física, sensorial y síquica, obrando bajo principios de solidaridad. Este es el criterio de la “Ley Klopatofsky”, cuyo artículo 26 ha sido la principal fuente legal para lo relacionado con estabilidad laboral reforzada. Pero su interpretación por algunos jueces y magistrados ha causado en el medio temor a contratar a personas con alguna discapacidad. Muchas veces se cree que las empresas pueden pagar cualquier costo y que situaciones como un despido o cambios de puesto son debidas a la discapacidad del empleado, aunque no sea así. Ello trae desconfianza en las relaciones laborales, e incluso hace inviables a muchas mipymes.
Hay además fallos a favor de quienes no necesitan protección, e incluso aprovechando fisuras y ambigüedades legales para crear carteles de incapacidades, con trabajadores, médicos y funcionarios judiciales. Un ejemplo: en abril de 2018 en Valledupar se capturó a dos abogados, cuatro médicos y a otros individuos que intermediaron en la falsa certificación de invalidez por enfermedad mental permanente para adelantar la pensión a casi 400 personas, y a otras 150 que adelantaban el mismo fraude. De acuerdo con la Fiscalía esto ha causado, tan solo en dicha ciudad, un detrimento de $90.000 millones en el sistema pensional.
Hay empresas con hasta 25% de su personal en protección reforzada, sin la productividad que sustente sus puestos, y cuando hablamos de tener una Colombia más productiva debemos necesariamente considerar soluciones. Por ejemplo, el empleador podría asumir la seguridad social del empleado que debe ser retirado, hasta tanto se solucione su situación de salud o se encarguen las entidades del sistema. También es posible una cotización adicional a la seguridad social que garantice una pensión temporal mientras la persona se recoloca o adquiere una pensión vitalicia, de acuerdo con las normas actuales.