Medidas cautelares en SIC por competencia desleal ¿para qué?
07 de diciembre de 2022Contenido
Llegan grandes descuentos cuando ya me he gastado la quincena; “voy a cambiar” cuando ya por fin se acabó la relación tormentosa; “¿cómo no se me ocurrió esto antes?” cuando preguntan y se respondió flojamente; y la “cama vacía” del cantante de boleros colombiano Óscar Agudelo, son ejemplos palmarios del “ya para qué”, lo mismo ocurre al hablar de la solicitud de medidas cautelares en los procesos de competencia desleal tramitados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, la prosperidad de la solicitud de medidas cautelares en el marco del trámite de competencia desleal exige, de un lado, que el peticionario se encuentre (i) legitimado; y del otro, que se aporte (ii) prueba suficiente, que permita tener por comprobada la realización de un acto de competencia desleal o su inminencia, así como la existencia de un peligro grave e inminente cuando se trata de una pretensión cautelar que puede ser decidida sin escuchar a la parte afectada.
Sin embargo, más allá de lo antes dicho, lo importante aquí a destacar es lo contemplado en el segundo inciso del mencionado artículo, en el cual se indica que estas medidas serán de trámite “preferente” y que bien pueden dictarse dentro de las (24) horas siguientes a la presentación de la solicitud (Ojo aquí). No obstante, hemos visto, de manera reciente, que eso pareciera no tener eco ni peso en la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que, hay solicitudes de medidas cautelares (en estos procesos) radicadas ante la SIC en el año 2019 y resueltas este mes (diciembre de 2022).
Lógicamente en muchos casos, al momento de resolver, ¿misteriosamente? la SIC llega a conclusiones tales como “se encuentra diluido el riesgo de una amenaza” o “existe carencia de objeto frente a lo solicitado”; y claro, es que ya después de haber pasado aproximadamente tres años, probablemente lo que se pretendía ya dejó de ser un peligro grave e inminente… ¿tutela jurisdiccional efectiva?; ¿acceso efectivo a la administración de justicia? ¿reír para no llorar?, ya para qué…*insertar cartel que diga: mora judicial* “guiño guiño”.
El “fumus bonis iuirs”, el “periculum in mora”, el principio de necesidad e inmediatez de las cautelas se vuelven un saludo a la bandera, artificiales, quedan rezagados a simples premisas de aula de clase, sin materialización alguna en la práctica, y además con una alta probabilidad de afectación, en estos casos, de los derechos de los competidores en el mercado. Téngase en cuenta que, confiar facultades jurisdiccionales bajo el conocimiento y la especialidad a una entidad del ejecutivo, precisa un compromiso REAL de ésta frente al justiciable; de carecerse de dicho compromiso, se desdibuja la confianza legítima cuando la mora en su actuar o la omisión a la diligencia compromete garantías fundamentales.
Dicho esto, conviene que la SIC replantee la pregunta —que en ningún tiempo debe considerarse de sobra —: ¿si son eficientes las medidas cautelares cuando se demoran tanto en decretarse?
Adenda: Seguimos a la espera de que se nombre Superintendente de Industria y Comercio, eso está igual de demorado que el decreto de cautelares o Andrea Serna leyendo los resultados de alguna votación televisiva auditada por la firma PricewaterhouseCoopers.