No dejemos morir la virtualidad de los procesos

Jimmy Buenaventura Piraquive

Alrededor de año y medio lleva en vigencia el Decreto Legislativo 806 de 2020. Ha permitido adelantar, como regla, actuaciones judiciales de manera virtual, cuando solía ser la excepción. Aunque ha sido un reto adaptarse al uso de las TIC para el trámite de los procesos, lo cierto es que sus ventajas son indiscutibles, por lo que su permanencia debe ser reclamada por todos los usuarios y prestadores del servicio de justicia.

Quienes alcanzamos a litigar antes de la pandemia, conocemos lo formalista que podía ser radicar una demanda. El viacrucis comenzaba con el otorgamiento del poder, que exigía la firma manuscrita del cliente y su apoderado, así como la presentación personal ante Notaría. Luego venía la organización de la demanda con sus anexos foliados, incluyendo las pruebas y las copias para los traslados y el despacho y agregar diligenciado el formato de carátula, pues más de una oficina de radicación lo exigía para recibirla. Al final, además de usar mucho papel y tóner, el litigante debía armarse de paciencia para soportar las largas filas, hasta recibir la correspondiente constancia de radicación.

Ni qué decir de la asistencia a audiencias. Pocas veces era sencillo el traslado físico hasta la sede del juzgado, así como la coordinación de la asistencia del cliente, los testigos y peritos. Resultaba incómodo explicarles a estos participantes que la audiencia había sido cancelada a última hora, que tenían que esperar indefinidamente hasta que fuera su turno para declarar o que debían pedir días adicionales de permiso para atender la diligencia.

Hoy son numerosos los litigantes que agradecemos esa especie de transformación digital que el Decreto 806 promovió, a la “fuerza”, en época de pandemia. Si bien no es novedosa dentro de nuestra legislación y quizá existan varios aspectos por corregir, hoy representa una suerte de solución a los inconvenientes del gran formalismo al que nos tenían acostumbrados la ley y sus distintos operadores.

El Decreto no solo ha resuelto problemas prácticos sino, además, está cambiando mentalidades. Por fin el Consejo Superior de la Judicatura definió un plan de modernización tecnológica (Acuerdo PCSJA20-11631 de 2020), que tiene por objeto materializar la instrucción que en 2012 le dio el legislador en el artículo 103 del Código General del Proceso (“CGP”), sobre la necesidad de implementar el expediente digital y el litigio en línea. En lo Contencioso Administrativo, fuimos testigos, además, de cómo el Consejo de Estado y el Gobierno promovieron la Ley 2080 de 2021, inspirada, en gran parte, por los Decretos 491 y 806 de 2020.

Ahora bien, en litigios civiles ¿qué pasará luego del 4 de junio de 2022, cuando termine la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020? ¿volveremos al formalismo que existía antes? Si bien el CGP trae algunas normas que le dan poder al juez sobre la instrucción del proceso, es necesario que reclamemos y exijamos la permanencia del uso de la virtualidad en el trámite de las actuaciones judiciales, para que su viabilidad no quede, nuevamente, al arbitrio de operadores judiciales y usuarios a veces nostálgicos de las formas tradicionales del proceso.

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