Teletrabajo

Desafíos del teletrabajo transnacional en el ordenamiento jurídico colombiano

22 de octubre de 2025

Joe Bonilla Gálvez

Socio – Director de las Áreas de Derecho Laboral y Deportivo en Muñoz Tamayo & Asociados
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Entre las modificaciones más relevantes introducidas por la Reforma Laboral, sancionada mediante la Ley 2466 de 2025, se destaca la creación del teletrabajo transnacional, una figura derivada del modelo ya existente de teletrabajo.

A modo de contexto, esta modalidad aplica a las relaciones laborales celebradas en Colombia, pero ejecutadas desde otro país. En tales casos, los teletrabajadores deben contar con una situación migratoria regular, y los empleadores tienen la obligación de contratar un seguro que cubra las prestaciones asistenciales en salud en el país de destino, además de garantizar las prestaciones económicas a través del Sistema General de Seguridad Social colombiano.

Ahora bien, la incorporación de esta figura resultaba necesaria desde hace tiempo, especialmente, tras el auge del trabajo remoto impulsado por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que abrió la posibilidad de prestar servicios desde el exterior y contratar talento especializado sin necesidad de desplazamiento físico. No obstante, hasta antes de la reforma, no existía una norma que permitiera formalizar este tipo de relaciones laborales, lo que obligaba a los empleadores a recurrir a figuras inadecuadas, como el trabajo en casa, concebido únicamente para circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales.

En cualquier caso, a pesar de los avances en materia de formalización del trabajo remoto internacional mediante el teletrabajo transnacional, en la práctica se han identificado importantes dificultades operativas.

Una de las más significativas es la vinculación de personal extranjero que labora desde el exterior, ya que el vínculo laboral no puede ejecutarse en debida forma si los empleadores no cumplen con la obligación de afiliar a estos trabajadores al Sistema General de Seguridad Social. El problema radica en que la ley no estableció un procedimiento específico para la afiliación de trabajadores extranjeros que prestan sus servicios desde su país de origen, pues estos, al no ingresar físicamente a Colombia, no pueden obtener una visa que les permita laboral y, por lo tanto, solo podrían ser afiliados con su pasaporte.

Este vacío normativo ya ha generado múltiples controversias. Por ejemplo, en nuestro caso más reciente como asesores jurídicos de empresas, se presentó la vinculación de un teletrabajador transnacional mediante una empresa colombiana, para la prestación de sus servicios desde su país de origen. El trabajador fue afiliado a la Caja de Compensación Familiar, a la AFP y a la ARL, utilizando su pasaporte. No obstante, todas las EPS, existentes en el país, negaron el trámite argumentando que la normativa en materia de salud exigía la presentación de la cédula de extranjería para los trabajadores extranjeros. Según su interpretación, el pasaporte solo puede emplearse en casos excepcionales (como el de los menores de siete años), desconociendo así la naturaleza y el alcance de la figura del teletrabajo transnacional introducida por la Ley 2466 de 2025.

En consecuencia, se evidencia como este vacío normativo dificulta la implementación efectiva del teletrabajo transnacional, precisamente, creado para evitar este tipo de obstáculos. Resulta, entonces, imperativo que las autoridades competentes reglamenten de manera urgente las disposiciones introducidas por la reforma y que las EPS sean instruidas sobre la finalidad de esta modalidad antes de rechazar solicitudes de afiliación de forma categórica. De lo contrario, se corre el riesgo de frustrar procesos de contratación internacional, afectando la competitividad y la operación de empresas que requieren talento especializado.

Finalmente, vale la pena destacar que, dado que los empleadores deben contratar un seguro de salud en el país de origen del trabajador, el cual cubre las prestaciones asistenciales en ese territorio, la probabilidad de que el sistema colombiano deba asumir dichos costos es mínima. En consecuencia, los aportes efectuados en Colombia a favor de estos trabajadores se convierten en un activo adicional para el sistema de seguridad social, contribuyendo al financiamiento de otros beneficiarios y fortaleciendo el principio de solidaridad que rige nuestro ordenamiento en materia de seguridad social.