Índice de Libertad Económica

¿Un nuevo ataque a la libertad económica?

18 de diciembre de 2025

Jorge Andrés Escobar Galindo

Socio en Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios, un proyecto de decreto que estuvo disponible en la página web del Ministerio hasta el pasado 17 de diciembre. De ser expedido, el decreto reglamentaría diferentes asuntos relacionados con el Registro Nacional de Turismo y los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.

Si bien, el proyecto recoge algunos de los clamores del gremio hotelero, también dispara las alarmas del sector de servicios turísticos de rentas cortas que se promocionan y comercializan, principalmente por medio de plataformas electrónicas. Ahora bien, al margen del debate anterior, lo que realmente preocupa de este proyecto, es la práctica ya reiterada del actual gobierno consistente en invadir las facultades del legislativo por medio de decretos.

Es así que, en varios apartes del proyecto, se advierte el desconocimiento de lo previsto en el artículo 333 constitucional, que dispone que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres (…) Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley”.

Es por ello que, el proyecto, de convertirse en decreto, en desafío a la Constitución, restringiría, la actividad económica y la iniciativa privada, al crear causales no previstas en la ley para negar el registro o la renovación del Registro Nacional de Turismo, que es un requisito habilitante para la prestación de los servicios turísticos en Colombia (artículo 2.2.4.1.1.8. del proyecto), lo que constituye una barrera de entrada no prevista en la ley.

Ejemplo de lo anterior es el numeral 4 del artículo 2.2.4.1.2.5 del proyecto, que le exige a las agencias de viajes la obligación de contar y adjuntar para el registro o renovación del Registro Nacional de Turismo, una póliza de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, sin que exista una ley previa que le permita al Ministerio exigir ese requisito.

Ni hablar de la obligación prevista en el numeral 13 del artículo 2.2.4.1.2.2. del proyecto, que exige certificados de uso del suelo a la mayor parte de los prestadores de servicios turísticos, como un nuevo requisito habilitante para acceder o renovar el Registro Nacional de Turismo.

En resumen, este escrito no busca mencionar quienes ganan o pierden con el decreto o como se evalúan sus ventajas o desventajas. Aquí se llama la atención sobre la peligrosa caja de pandora que abre este proyecto. Como lo dice un antiguo refrán “el diablo está en los detalles”, el cual está representado en la maraña de normas integrada por artículos de extensa numeración y trámites aparentemente anodinos, que esconden restricciones sin expresa consagración legal, lo que es un nuevo desafío a una de las conquistas más importantes de nuestra Constitución: la libertad económica.

No obstante, que no existan muchas esperanzas de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconsidere las graves equivocaciones de su proyecto de decreto, que valga decir, lejos de afectar únicamente a los servicios de rentas cortas, también impactará toda la cadena de prestación de servicios turísticos, será nuevamente el control de legalidad previsto en nuestro ordenamiento jurídico el que preserve y defienda la libertad económica, como uno de los pilares sobre los cuales se construyó el modelo establecido en la Constitución Política de Colombia.