Opinión

Fin de cláusulas de permanencia en telefonía celular

29 de marzo de 2014

Jorge Oviedo

Jefe Departamento Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Las cláusulas de permanencia mínima en contratos de prestación de servicio de comunicaciones móviles, atados además a la adquisición de los equipos móviles, han hecho padecer a miles de colombianos. Según  resolución 4444 de 2014, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a partir del 1º de julio de 2014 tales cláusulas estarán prohibidas, de forma que se espera que tales padecimientos se acaben y que con la posibilidad de adquirir los equipos móviles de forma directa a los fabricantes  u otros comercializadores, los consumidores puedan obtener mayores beneficios.

Ya en el Congreso de la República se ha venido discutiendo desde 2012, la separación de contratos para la adquisición de terminales y el contrato de prestación de servicios de comunicaciones de telefonía móvil celular, a partir de algunos proyectos de ley que buscan prohibir las cláusulas de permanencia mínima, la libertad del usuario de cancelar cualquier servicio de manera anticipada sin sanción y separación de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones de los de compra de equipos. 

Como la denominación lo sugiere, tales cláusulas consisten en exigir a los usuarios del servicio de comunicaciones, el tener que permanecer durante un tiempo mínimo determinado, que oscila entre uno y dos años, como condición para adquirir el equipo móvil de parte del operador del servicio.

Las cláusulas se fundamentan, en términos económicos, en un subsidio de los equipos de parte de los operadores, donde estos reportaban beneficios de la relación de complemento entre el equipo y el servicio, lo que conlleva el incremento de la demanda el mismo, dado que aparentemente abarata los costos de adquisición de los dispositivos. El consumidor, de todas formas compensa el costo asumido en principio por el operador, con el pago del servicio durante el tiempo mínimo de permanencia. Este esquema fue evidenciado en un documento soporte realizado por la Coordinación de Regulación de Mercados, de la CRC de noviembre de 2013 denominado Estudio sobre el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima en los servicios de comunicaciones móviles, donde también se mostró que desde 2008, varios países europeos han sustituido este modelo por el de planes de financiamiento para la adquisición de los terminales móviles, incluyendo arrendamiento de los equipos, sin necesidad de incluir cláusulas de permanencia. Adicionalmente, tal estudio demostró que el precio de los equipos terminales móviles ofrecidos en Colombia suelen ser más altos que los precios a los estos se ofrecen en países como Argentina, Chile, Brasil y Estados Unidos. 

En cuanto al alcance de la resolución 4444 de la CRC, cabe destacar que el artículo 3º de la misma adicionó el artículo 17ª de la Resolución CRC 3066 de 2011, prohibiendo el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima tanto en los contratos de prestación de servicios de comunicaciones móviles como de compraventa de equipos terminales móviles, ni siquiera con ocasión del financiamiento o subsidio de tales equipos. 

Se estableció también que los contratos de prestación de servicios y los de compraventa o cualquier otro acto de enajenación de los equipos se deben hacer de forma independiente. Es decir, que la adquisición del servicio no debe estar atada a la compra del equipo de forma que éste podrá ser adquirido de parte de cualquier persona autorizada que desee.

Ahora, cabe aclarar que la resolución no prohíbe la compra del equipo de parte del proveedor del servicio de telefonía celular, sólo que en este caso si móvil es adquirido en modalidad de pago diferido, en forma separada y discriminada se deberán incluir  los valores a pagar por concepto del equipo y por concepto de la prestación de los servicios de comunicaciones móviles. También se agregó que el proveedor no podrá suspender el servicio de comunicación contratado por falta de pago del equipo terminal móvil de parte del usuario. 

En cuanto a la relación de esta resolución con los contratos vigentes, debe señalarse que las cláusulas de permanencia mínima que han sido prohibidas son las que se incluyan en contratos celebrados a partir de julio de 2014, de forma que en los contratos celebrados antes de esa fecha tales cláusulas seguirán vigentes según como hubieren sido pactados, aunque éstas no pueden ser prorrogadas o renovadas. No obstante, la resolución de la CRC señala que mensualmente deberá incluirse en las facturas expedidas por los operadores, datos como el precio de venta total del equipo, el valor del pago inicial, el valor de los descuentos por conceptos como tarifas especiales, subsidios o medios de financiación, fechas precisas de inicio y finalización de las cláusulas de permanencia mínima en el servicio y el valor pendiente de pago por terminación anticipada.

Sin duda,  se espera que la resolución 4444 traiga beneficios a los usuarios, puesto que permitirá mayor competencia en la oferta de servicios de comunicaciones, de forma que los prestadores buscarán para ofrecer mayores alternativas, entre las cuales está el cambio de operador. Igualmente, lo que se espera es que existan alternativas de financiamiento para la adquisición de los equipos, sin que la permanencia mínima sea un requisito para ello. Vale insistir en que este modelo ya ha sido implementado en otros países, en los que se han evidenciado las ventajas para los consumidores.