Ether

Blockchain… ¿Y arbitraje?

21 de febrero de 2022

José Cano Valencia

Asociado Senior - Nieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Compramos un producto en un perfil de Instagram que nunca llega. Rentamos una casa por Airbnb que resulta ser bastante diferente a la esperada. La plataforma extranjera de crowfunding incumple con el pago de nuestras utilidades como inversionistas. Así como lo hacen los negocios, las controversias se relacionan cada vez más con los desarrollos tecnológicos. ¿Cómo resolverlas? La tecnología blockchain nos puede dar algunas soluciones, sobre todo de la mano con el arbitraje.

Podemos entender la blockchain, analógicamente, como una cadena inseparable de bloques de Lego. Cada bloque almacena información, se conecta cronológicamente con el siguiente mediante un código encriptado y, además, es inmodificable. La información de la cadena completa se almacena de forma descentralizada en diferentes nodos/computadoras, guardando todos una copia exacta. Toda nueva información es transparente, pues debe ser verificada por los diferentes nodos para poder añadirse a un nuevo bloque de la cadena.

Hoy en día escuchamos que esta tecnología es empleada en los conocidos smart contracts, acuerdos que son exigibles y ejecutables automáticamente ante la ocurrencia de un evento preestablecido; y en las criptomonedas que, como Bitcoin y Ether, son una forma de dinero electrónico y descentralizado.

Pensemos ahora en lugar de un smart contract en un smart award (laudo inteligente). El negocio jurídico contentivo de la cláusula compromisoria podría celebrarse en la blockchain, así como podrían cumplirse a través de ella algunas de las obligaciones contractuales, como el pago de dinero o la entrega de un bien desmaterializado. Igualmente, la cláusula compromisoria, como parte del contrato, estaría integrada en la blockchain, así como se integraría el laudo arbitral eventualmente proferido. La ventaja es clara: una ejecución automática de la decisión, sin la necesidad de acudir a las autoridades judiciales, mediante la transferencia de las criptomonedas u otros activos compatibles con blockchain.

Este escenario no se encuentra alejado de la realidad actual. La plataforma Kleros, por ejemplo, opera como un tercero descentralizado para resolver disputas derivadas de un smart contract. Si surge una controversia, Kleros emplea jurados expertos en diferentes temas que profieren una decisión que es ejecutada sobre la blockchain de Ethereum. A la fecha, Kleros ha resuelto 1.126 controversias. En paralelo, las disputas relacionadas con la blockchain ya están siendo resueltas por arbitraje. A finales de 2021 se profirió el primer laudo arbitral por la Corte de Arbitraje de la Blockchain Arbitration Society, una organización formada por juristas expertos en los sectores de blockchain que busca emitir laudos válidos internacionalmente.

Y resulta que lo anterior será cada vez más factible, en tanto la tecnología blockchain siga aumentando su uso en los negocios. En Colombia, por ejemplo, en diciembre de 2021, Davivienda y Binance iniciaron operaciones de un plan piloto para que sus usuarios puedan realizar operaciones de depósitos y retiros con criptomonedas. Este mes, la plataforma de la proptech Propy registró por primera vez en Estados Unidos la venta de un inmueble mediante tecnología blockchain como un token no fungible (NFT) por más de US$650.000.

Es innegable que la creciente implementación de la blockchain genera preguntas complejas al momento de analizar esta tecnología y sus impactos desde las normas colombianas e internacionales. Sin embargo, no existe duda de que su desarrollo generará muchas oportunidades y retos en los negocios y, por supuesto, en el arbitraje.