Facturas electrónicas: el requisito que no está en la norma
21 de abril de 2026Contenido
Hace poco iniciamos un proceso ejecutivo para uno de nuestros clientes. El título ejecutivo era una factura electrónica por los servicios prestados al deudor, debidamente remitida en su formato electrónico de generación (el XML) y en su representación gráfica. El deudor no presentó reclamo alguno dentro del término legal de tres días establecido en el Decreto 1154 de 2020. Teníamos, en teoría, todo lo necesario para que se librara mandamiento de pago.
Pero el juzgado inadmitió la demanda, bajo el argumento de que la factura electrónica no estaba debidamente constituida como título valor porque no se había aportado el certificado de existencia y trazabilidad emitido por el sistema RADIAN de la DIAN, que supuestamente demostraría que la factura estaba registrada en dicho sistema. Esto me llevo a la siguiente pregunta: ¿El registro en el RADIAN es un requisito para que una factura electrónica sea título valor?
Resulta que esa misma pregunta se la hizo la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC-11618 de 2023. Y su respuesta fue clara: el registro ante el RADIAN no es un requisito para que la factura electrónica sea título valor; es una condición para su circulación. Por lo tanto, ese requisito solo le es exigible a quien no es el creador de la factura, es decir, a quien la adquirió por endoso. Al emisor original, no.
Por otro lado, la Corte también dejó establecido que no existe tarifa legal que consagre el certificado del RADIAN como el único medio de prueba para demostrar la existencia de una factura electrónica como título valor. Según la Corporación, esa existencia puede acreditarse por tres vías: i) el formato electrónico de generación (XML) y el documento validado por la DIAN en sus nativos digitales; ii) la representación gráfica de la factura; o iii) el certificado de existencia y trazabilidad del RADIAN, pero este último solo cuando la factura haya sido efectivamente registrada allí. No es obligatorio, es una opción.
Con esta sentencia, la Corte unificó los requisitos esenciales para constituir la factura electrónica como título valor y habilitarla para el cobro ejecutivo. El problema es que muchos juzgados exigen requisitos ajenos a la norma y a los indicados en el mencionado pronunciamiento de la Corte y, en consecuencia, se presentan inadmisiones injustificadas, lo que lleva a demoras para el cobro de las obligaciones y a una falta de seguridad jurídica que termina causando falta de confianza en la factura electrónica como título valor.
La lección práctica es la siguiente: cuando vaya a presentar una factura electrónica en un proceso ejecutivo, no basta con tener el título. Hay que anticiparse a la interpretación extensiva del juez exponiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema desde la demanda, citándola expresamente y explicando por qué el RADIAN no es exigible en su caso. De esa manera se brinda claridad acerca de los requisitos exigidos por la norma y la jurisprudencia, de forma que el acreedor cuente con lo que siempre debió tener: confianza en el cobro de las facturas electrónicas.