ARL debe romper la causalidad
16 de diciembre de 2019Contenido
Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia Sl 2582-2019, estudió un caso en el que se reclamaba el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por parte de la esposa e hijos de un colaborador que falleció en su lugar de trabajo producto de dos disparos realizados por personas ajenas al empleador. Reclamación que los sobrevivientes del trabajador habían presentado de manera directa ante la administradora de riesgos laborales, entidad que negó la solicitud, por considerar que el accidente en el que había perdido la vida el causante no era de origen laboral.
Previo a exponer los argumentos dados por la Corte, es preciso señalar que, de una lectura ligera de algunos apartes de la sentencia, se podría concluir que para esta corporación en todos los casos corresponde a la ARL demostrar que el accidente no tuvo relación con el trabajo, bastándole al accionante, trabajador o su beneficiario, alegar la existencia de un accidente de trabajo para que a la ARL le competa desvirtuar dicha situación. Sin embargo, teniendo en cuenta los supuestos del caso y la alusión que la Sala hace a la sentencia Sl 11970 de 2017, resulta claro que, para que opere esta inversión de la carga de la prueba, es indispensable que previamente se acredite la relación de causalidad, entre el accidente y el trabajo desempeñado.
Ahora bien, para efectos de resolver el caso, la Corte reiteró su postura en cuanto que, un accidente puede ser considerado como de origen laboral, cuando ocurre (i) a causa del trabajo, esto es, cuando entre el accidente y el desarrollo de las labores contratadas hay una relación directa o; (ii) con ocasión al trabajo, lo que supone una relación de causalidad indirecta, que palabras de la Corte implica “un vínculo de oportunidad o de circunstancias, entre el hecho y las funciones que desempeña el empleado”.
Con base en lo anterior, la Corte consideró que tratándose de accidentes que se presentan en el marco de la subordinación ejercida por parte del empleador, existe una responsabilidad objetiva. De ahí que, en criterio de esta corporación, aun cuando la muerte del trabajador se generó a razón de los disparos propiciados por agentes ajenos al empleador, lo cierto es que, el nexo causal se configura, debido a que el accidente ocurrió mientras el colaborador estaba en su lugar de trabajo y bajo las órdenes de la empresa.
Como punto relevante, la Corte es enfática en señalar que: i) no se desconoce que existen casos, en los que aun estando en el lugar de trabajo y bajo la subordinación del empleador, pueden presentarse situaciones externas que permitan romper con el nexo de causalidad y, ii) en casos como este, la carga de romper con el nexo causal compete a la administradora de riegos laborales. Es más, sobre esto último, es importante resaltar que, precisamente la Corte consideró que el accidente era de origen laboral, entre otras razones, porque la ARL no logró demostrar que el accidente no tuvo relación alguna con el trabajo del causante.
Finalmente, se resalta que la Corte en esta oportunidad reitera la posición establecida en la sentencia Sl 654 de 2018, en la medida que entiende que ante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 del Decreto 195 de 1194, la Decisión 584 de la CAN contó con plena fuerza jurídica, hasta tanto no se expidió la Ley 1562 de 2012.