Opinión

Igualdad o descongestión en la administración de justicia

09 de julio de 2013

José Luis Rodríguez

Abogado Consultor
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Durante años se han promocionado como soluciones a la descongestión judicial la implementación y obligación de acudir a métodos alternativos de solución de conflictos como requisito previo para poner en movimiento el aparato jurisdiccional sin que a la fecha esto se haya traducido en un menor número de demandas.

Es así como se hizo necesario, en aras no solo de reducir la carga litigiosa en cabeza de la rama judicial, sino  de encontrar financiación al déficit fiscal que la golpea, la creación de un arancel judicial previo, como contribución parafiscal destinada a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, tales como modernización y descongestión. Este instrumento impositivo, tal como quedó aprobado en el Congreso, ha sido acogido no solo en países con problemas fiscales sino en  países desarrollados y económicamente poderosos, como estrategia para buscar mayores recursos que permitan afrontar y superar los obstáculos que surgen alrededor de una exorbitada demanda de justicia. Ahora bien, frente a tal mecanismo surge la pregunta de si el mismo atenta contra el derecho al acceso a la justicia como función pública consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política.
En mi opinión la respuesta es no. La implementación del arancel judicial que consiste en pagar de manera anticipada un 1,5 por ciento sobre el valor de la demanda que se va a cursar, no vulnera el derecho al acceso a la justicia ni el derecho a la igualdad, por varias razones; la primera de ellas por que el arancel no es obligatorio para las personas que no declaran rentan, ni para las demandantes de estratos 1, 2 y 3, ni para las víctimas en los procesos judiciales de reparación; y la segunda, porque corresponde a una contribución parafiscal que resulta razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que persigue y que contribuye al logro de tener una justicia más pronta, eficiente y moderna.
 Las contribuciones parafiscales materializadas como tasas judiciales, persiguen fines lícitos, toda vez que sirven para financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a aquellos usuarios que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los ciudadanos. 
Claramente la justicia no es gratis y corresponde al legislador dentro de sus competencias no solo adecuar el modelo de financiación necesario para  que el funcionamiento de los tribunales sea sufragado con cargo a los contribuyentes en menor grado y a los litigantes en mayor grado, sino garantizar su recaudo ya que el pago del arancel debe realizarlo el demandante  al momento de presentar la demanda, siendo asumido al finalizar el proceso por quien haya sido condenado, siempre y cuando este declare renta, de lo contrario, el costo lo asume el demandante.
Como colofón, el arancel judicial, si bien tiene como fin inmediato desincentivar la presentación de demandas temerarias que no están justificadas en sus pretensiones,  el mismo resulta razonable y proporcional a la finalidad constitucional que persigue,  contribuyendo al logro de una justicia más pronta, eficiente y moderna mediante la obtención de recursos que deberían estar entre los 70 y 80 mil millones de pesos anuales, los cuales serán destinados a la descongestión de los despachos judiciales, al fortalecimiento de los procesos orales y a la consecución de infraestructura técnica y tecnológica de la Rama Judicial. 
Así las cosas, bienvenido el arancel judicial.