Opinión

Procurando la anulación

14 de julio de 2014

José Luis Rodríguez

Abogado Consultor
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En efecto, primero fue la del doctor Francisco Javier Ricaurte del Consejo Superior de la Judicatura y luego fue el turno para el doctor Alberto Rojas de la Corte Constitucional.

Ahora parece que le corresponde el turno al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, cuya elección, según alegan los demandantes, es ilegal, ilegalidad construida  sobre la base de dos argumentos principales, el hecho de no estar establecida de manera explícita la reelección para el cargo de Procurador General y por tanto se debe aplicar la tesis de que al funcionario público lo que no le está expresamente atribuido, y el hecho de que los electores del procurador tenían familiares nombrados en dicha institución. 

La reelección es un precepto político que permite a un ciudadano que ha sido elegido para una función pública sujeta a un periodo de tiempo previamente determinado por la Constitución y las leyes, el derecho de volver a postularse y ser nuevamente electo una o más veces para la misma posición.

Frente al primer argumento, se tiene que del análisis de numerosas constituciones del mundo se concluye que la reelección o es autorizada o es prohibida constitucionalmente. Sin embargo, dicha autorización puede ser por omisión o por disposición expresa. En el primer caso, la carta fundamental no dice nada sobre el asunto, de lo cual se infiere que al no estar prohibida, ella es permitida sin restricción alguna. En el segundo caso la carta fundamental la autoriza en su contenido Ahora bien, frente a la prohibición, esta puede ser para un periodo inmediato o para siempre y de manera definitiva

Si la prohibición de reelección no ha sido establecida por el constituyente ni por el legislador, para los cargos que se proveen mediante sistema de elección sea esta popular o no, es porque el derecho fundamental a ser elegido se puede ejercer sin limitación alguna, de tal suerte que el funcionario una vez cumplido su respectivo periodo, puede aspirar a un nuevo periodo, si obviamente es ternado por quienes tienen dicha función, tal como ocurre con el cargo de Procurador General de la Nación. 

Frente al segundo argumento esbozado en las demandas acumuladas, no se puede perder de vista que si existían familiares de los electores ocupando cargos en la Procuraduría o los electores tenían investigaciones disciplinarias en dicha entidad, en su momento debieron, conscientes de su conflicto, presentar los respectivos impedimentos, tal como lo establece el artículo 291 de la Ley 5 de 1992. Para nadie es un secreto que, en efecto, cerca de 40 senadores radicaron los respectivos impedimentos, argumentando en algunos casos el hecho de tener familiares trabajando en el organismo de control y en otros, por que estaban siendo investigados disciplinariamente, como tampoco es un secreto que acogiendo conceptos del mismo Consejo Estado que señalan que la decisión del voto no incide en las decisiones que adopte la Procuraduría, el Senado en pleno consideró que todos los congresistas estaban habilitados para votar en la elección del Procurador, incluso aquellos que tienen investigaciones disciplinarias vigentes, quienes tienen familiares o parientes investigados por el organismo de control, y quienes tienen familiares o parientes trabajando en la Procuraduría.

Como consecuencia de lo anterior, 98 senadores procedieron a elegir al hoy Procurador Ordoñez. Así las cosas ninguno de los argumentos esbozados en las demandas acumulados tendría vocación de éxito, por lo que la elección del Procurador debería salir airosa del control jurisdiccional, a la que es sometida, pero hemos conocido por los medios, la supuesta ponencia que el Magistrado Alberto Tepes presentó a la Sala para discusión, y la misma no solo es contraria a derecho sino que es abiertamente opuesta a la posición que hasta hace poco mantuvo sobre el asunto. 

Si a lo anterior le sumamos que el exprocurador Edgardo Maya, también estuvo en el cargo dos periodos consecutivos, sin que pronunciamiento alguno hubiera habido en contra de su reelección por parte del Consejo de Estado, o del la Corte Constitucional quien en su momento conoció de una tutela, pareciera entonces que las razones son más políticas que jurídicas, y que lo que se busca es mas una anulación intuito personae que el ejercicio juicioso de una junción jurisdiccional.

Finalmente, el hecho de que los 98 senadores hayan votado por Ordoñez, a sabiendas de la supuesta prohibición constitucional, abre las puestas para que los mismos sean investigados por prevaricato por acción, por la Corte Suprema de Justicia, por lo que impacientes esperaremos los resultado de dicha investigación, en donde la prueba reina sería la sentencia del Consejo de Estado.