Paramilitarismo

El papel aguanta todo

02 de septiembre de 2025

José María de Brigard Arango

Asociado Sénior en David Espinosa Acuña & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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El fenómeno paramilitar sigue dando de qué hablar en el escenario judicial colombiano. A propósito de uno de esos casos, se debe reflexionar sobre la capacidad de las más altas cortes de acomodar tesis jurídicas a sus designios de justicia, sin importar la vulneración de garantías fundamentales y el encubrimiento de la responsabilidad estatal.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de Jorge Visbal, por el delito de concierto para delinquir agravado. La sentencia encuentra una fórmula para evadir la prescripción de hechos ocurridos hace 20 años. Primero, no tiene en cuenta 2 años que se tomó la JEP para devolver el proceso a la jurisdicción ordinaria, después de negar el sometimiento de Visbal Martelo en 2023. Efectivamente, solo a mediados de 2025 envió el expediente a la Corte. Para la Sala Penal ese término lo debe asumir el procesado.

Eso sería suficiente para negar la ocurrencia de la prescripción, pero se refuerza argumentando que los aumentos de las penas de la ley 890 de 2004 son aplicables a procesos de ley 600 de 2000, siempre que se trate de delitos ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 2005, que las sentencias sean posteriores al 21 de febrero de 2018 y que en la calificación jurídica de la resolución de acusación se haya incluido dicho aumento. Hasta esta sentencia, se trataba de tres condiciones concurrentes, no alternativas, pues, la Sala reconoce que no se da una de las condiciones, pues en la resolución de acusación se indicó la pena vigente con anterioridad a los aumentos de dicha ley, con lo que devendría inaplicable la jurisprudencia, a pesar de lo cual entiende que no es requisito esencial.

El debate es de mayor calado. Cuando se estandarizó que el aumento general de las penas no era aplicable a los procesos de la ley 600, fue por que este se diseñó para darle mayor margen de negociación a la fiscalía, de cara a las formas anticipadas de terminación del proceso penal de la ley 906 de 2004. Era necesario aumentar las penas, pues los beneficios a ofrecer eran mayores. Así, aplicar los aumentos generales a la ley 600 carece de toda razonabilidad.

La realidad es que el término de prescripción en este caso era de 12 años, a partir de 2005. Dicho término fue interrumpido en 2013, momento en el cual volvió a correr por 6 años. La sentencia se profirió en 2025, por cuenta de 2 años de injustificada inactividad de la JEP, los cuales deberían ser asumidos por el Estado, pues, la prescripción es la sanción a la administración de justicia por no evacuar oportunamente los procesos. El artículo 47 de la ley 1922 de 2018 impone a la JEP el deber de devolver el expediente a la jurisdicción ordinaria dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria. Acá se tomó 2 años.

El precedente judicial es preocupante. Primero, la JEP no tiene el deber de respetar el plazo razonable, ni si quiera cuando la ley impone plazos perentorios. Segundo, a pesar de ser manifiestamente contrario al fin político-criminal de la norma, los procesos de ley 600 deben tener en cuenta los aumentos de la ley 890 de 2004. Lo anterior solo se puede explicar desde el punitivismo y el afán de evitar la ocurrencia de la prescripción. Frente a lo primero espero pronunciarme más adelante. En cuanto a lo segundo, flexibilizar las reglas de la prescripción penal solo valida la ineficiencia de la administración de justicia. No soluciona los problemas estructurales de la rama judicial, sino que cubre sus defectos, en detrimento de garantías fundamentales.