La cadena de suministro como riesgo jurídico
03 de julio de 2026Contenido
Colombia consolida una canasta exportadora con mayor diversificación y valor agregado. En el primer trimestre de 2026, las exportaciones de servicios alcanzaron US$5.341,5 millones y crecieron 11,3% frente al mismo periodo del año anterior, mientras la canasta de bienes y servicios no minero-energéticos representó el 61,7% del total exportado, según cifras del Ministerio de Comercio con base en la balanza de pagos del Banco de la República. El dato es relevante, pero abre una pregunta más exigente: si el país quiere sostener esa diversificación, sus empresas no solo tendrán que vender productos y servicios competitivos; también tendrán que demostrar, contractualmente y con evidencia documental, cómo los producen.
La Unión Europea adoptó en 2024 la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa, modificada en 2026 dentro del paquete Omnibus, con aplicación prevista desde el 26 de julio de 2029 para las empresas en alcance. La Directiva obliga a compañías europeas con al menos 5.000 empleados y €1.500 millones de facturación neta mundial, y a compañías no europeas con al menos €1.500 millones de facturación neta en el mercado de la Unión, a identificar y mitigar impactos adversos sobre derechos humanos y medio ambiente en su cadena de actividades. Las empresas colombianas no son, por regla general, destinatarias directas de esa norma, pero sus compradores europeos que sí lo sean podrán trasladar por vía contractual exigencias de trazabilidad, evidencia de cumplimiento y mecanismos de control sobre sus socios comerciales y proveedores en origen.
En sectores como moda, cosméticos, alimentos, agroindustria y manufactura, las relaciones comerciales con grandes compradores europeos ya incorporan declaraciones contractuales sobre condiciones laborales y ambientales de producción, y esa práctica se intensificará conforme avance la implementación de la Directiva. Un exportador colombiano sin contratos que soporten esas declaraciones, sin registros de trazabilidad que acrediten el origen y las condiciones de su producción, y sin estructura documental para responder a una auditoría de diligencia debida de su comprador, no perderá el contrato por incumplir la norma europea, sino porque el comprador no tendrá cómo cumplir la suya propia.
Prepararse para ese entorno exige un diseño jurídico preciso que combine contratos de suministro con declaraciones verificables sobre las condiciones de producción, sistemas de trazabilidad que generen evidencia documental exigible, protección de signos distintivos y activos intangibles que acrediten la identidad y el origen del producto, y políticas internas de diligencia debida que permitan responder ante un comprador que debe demostrar, a su vez, que revisó adecuadamente su cadena de proveedores.
El gobierno que inicia en agosto recibe ese desafío sin que Colombia tenga un marco público que oriente a sus empresas exportadoras sobre las implicaciones contractuales de este proceso. La agenda del sector Comercio, Industria y Turismo deberá incorporar no solo promoción de exportaciones y acceso a mercados, sino la preparación jurídica y documental de la empresa colombiana para operar en un entorno donde la trazabilidad de la cadena productiva se convierte en condición de permanencia en el mercado. La promoción exportadora ya no puede separarse de la preparación jurídica del exportador.