Propiedad Industrial

Signos distintivos en la agenda de desarrollo territorial

27 de abril de 2026
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La propiedad industrial cuenta con instrumentos diseñados para proteger intereses colectivos vinculados al territorio, entre ellos las denominaciones de origen, las marcas colectivas, las marcas de certificación y la marca país. En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio ha construido durante más de dos décadas un catálogo sólido: un catálogo de denominaciones de origen —el más amplio de Suramérica—, junto a un número creciente de marcas colectivas y de certificación que respaldan a artesanos, productores agrícolas y comunidades cuya identidad económica está ligada a un territorio y a un saber hacer específico.

Del lado de las denominaciones de origen, estas tienen una naturaleza jurídica singular que merece atención. A diferencia de la marca comercial —activo de un titular privado— la DO es un derecho colectivo cuya titularidad recae en el Estado colombiano en cabeza de la SIC, que puede delegar su administración a entidades públicas o privadas representativas de los beneficiarios. Se trata de un bien cuya protección es pública pero cuyo aprovechamiento es privado y condicionado: solo quienes producen en la zona delimitada y cumplen el reglamento de uso pueden invocarla. Esta categoría no tiene un nombre doctrinal unívoco en el ordenamiento colombiano, pero su lógica es la de un bien de interés colectivo con régimen de uso exclusivo condicionado.

Esa particularidad define el problema central que identificamos: entre la declaración de protección y la generación de valor económico para las comunidades productoras existe un tramo institucional y empresarial —público y privado, operativo— que la norma no recorre de manera automática, y que es el de la administración. En el sistema europeo, ese tramo lo cubren los Consejos Reguladores —corporaciones de derecho público con participación privada, mandato legal explícito y funciones de representación, defensa, control de calidad y desarrollo de mercados—, o sus equivalentes: los ODG en Francia, los Consorzi en Italia. Son entidades que operan el signo entre la declaración y el mercado, con mandato legal, continuidad operativa y recursos su existencia no es opcional en Europa, es estructural.

La Denominación de Origen Protegida del Parmigiano Reggiano, administrada por un Consorcio privado durante décadas, facturó 3.960 millones de euros en 2025, con exportaciones que superan el 50% del total y un proyecto en marcha para convertir el territorio en destino gastronómico. El Té de Darjeeling demuestra que el instrumento puede variar según la jurisdicción —marca de certificación en India y Estados Unidos desde 1983, IGP en la Unión Europea desde 2011, marca colectiva en varios países europeos— pero lo que permanece constante es una entidad con mandato territorial que gestiona activamente el portafolio y lo defiende cuando terceros intentan usurparlo.

De nuevo en nuestro territorio, consideramos que el tramo de la administración debe involucrar actores públicos y privados y una agenda gubernamental de desarrollo territorial. El artículo 298 de la Constitución Política establece que los departamentos tienen autonomía para la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio. El artículo 311 define al municipio como la entidad fundamental para promover el desarrollo de su territorio y, a su turno, la Ley 1551 de 2012 obliga expresamente a los municipios a fomentar la industria y el comercio local. Ninguna de estas normas conecta de manera explícita con los signos de vocación colectiva, pero la lógica es ineludible: si un territorio tiene una denominación de origen declarada o una marca colectiva activa, las administraciones locales tienen competencia constitucional y mandato legal para participar en su gobernanza y en la construcción de los mercados que la hagan rentable para sus comunidades.

La forma en que esa lógica se activa exige decisiones concretas. Los planes de desarrollo territorial son el instrumento natural para incluir los signos de vocación colectiva como activos estratégicos, no como patrimonio a preservar, sino como plataformas de competitividad con financiación, metas y responsables. La constitución de entidades delegadas ante la SIC, la articulación con entidades que faciliten la protección (jurídica y comercial) internacional del signo en los mercados de destino, y la vinculación del sector privado organizado en la gobernanza de cada signo son pasos que el ordenamiento ya permite. Lo que no existe todavía es la obligación explícita de darlos ni la política pública que haga del signo un eje del desarrollo territorial.

Colombia tiene el catálogo, el marco jurídico y el mandato constitucional, La distancia entre proteger un signo y convertirlo en motor de desarrollo territorial no es técnica, es institucional. Esa es, precisamente, la agenda que queda por construir.