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Valor agregado de la información

31 de mayo de 2021
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Muchas empresas cuentan en sus bases de datos con una gran cantidad de información sobre clientes, proveedores, aliados, productos y otros, información que muchas veces no es aprovechada suficientemente en beneficio de la propia actividad empresarial.

Buena parte de la información a que hacemos referencia tiene la connotación de información personal y, en esa medida, está protegida por el derecho de la protección de datos o habeas data. Del régimen legal (Ley 1581 de 2012 y otras normas) se derivan varias restricciones y parámetros que delimitan el tipo de uso que se puede dar a esas bases de datos, pero aún dentro de los límites legales existentes (necesidad de autorización, principio de finalidad, otros), son muchas las cosas que se pueden hacer con la información para potenciar las posibilidades de las empresas y, en general, para aumentar la productividad de toda la actividad económica del país.

Detrás de los datos hay una enorme potencialidad para el sector productivo e, incluso, para el gobierno y ese potencial tiene mucho que ver con la interconexión o agregación de bases de datos y la generación de valor agregado a partir de la gestión inteligente de los datos, con apoyo en la tecnología.

Así, por ejemplo, las bases de datos de información pública, como las contenidas en los registros públicos de las Cámaras de Comercio, la Oficinas de Instrumentos Públicos y otras entidades nacionales o locales, podrían gestionarse con una visión más integral para crear oportunidades de empleo y de emprendimiento y para darle apoyo al sector privado.

De hecho, el acceso más abierto a la información es el punto de encuentro entre el habeas data y la libre competencia, pues así como es de importante proteger los derechos del titular de los datos, lo es también la finalidad de dinamizar los mercados, permitiendo y fomentando que ellos se apalanquen en la maximización del uso de la información pública y de la privada que sea legalmente utilizable.

La verdad es que en el país sigue prevaleciendo una cultura de sobreprotección de los datos, muy a pesar de que en el año 2014 se expidió por el Congreso la Ley 1712 de Transparencia, que descarga todo su peso en una premisa esencial: la presunción de que toda información que reposa en las bases de datos de cualquier entidad estatal tiene carácter público y es de libre acceso, salvo que se catalogue como reservada por una disposición constitucional o legal.

El principio de transparencia (Art. 3) supone que la regla general es el acceso libre, inmediato y gratuito a la información que tienen bajo su control las entidades estatales y que la reserva es sólo la excepción. En la práctica, sin embargo, el acceso a la información es muchas veces complicado o imposible, aún cuando se intente a través del mecanismo del derecho de petición.

Respetando y resaltando el trabajo de los profesionales que tienen la responsabilidad de atender cientos o miles de peticiones ciudadanas, la realidad es que con los años muchas entidades han desarrollado la habilidad de eludir la entrega de información precisa, proporcionando respuestas genéricas, diseñadas cuidadosamente para dar un cumplimiento apenas formal al derecho de petición y, así, evitarse una acción de tutela.

Sin descuidar en ningún momento el rigor jurídico, sería conveniente hacer una campaña de concientización al interior de la administración pública sobre la importancia que tiene y el beneficio que conlleva para toda la actividad privada el hecho de facilitar la entrega y circulación de información, siempre que ello satisfaga los estándares legales. Es importante poder contar con un Estado del mismo lado del empresario empujando hacia los mismos objetivos.