Tribunal Superior Bogotá

La discusión sin fin: única instancia en revocatorias

11 de marzo de 2026

José Nicolás Mora

Director de Litigios & Arbitraje, Serrano Martínez CMA
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Resulta pacífico considerar que los procesos de insolvencia son de única instancia. Sin embargo, hay posiciones encontradas respecto de la única instancia en acciones revocatorias y de simulación.

Las acciones revocatorias y de simulación referidas en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, se tramitan a través de un proceso verbal que, conforme el trámite establecido en el Código General del Proceso, obedece al de los procesos de doble instancia. Sin embargo, en dichas acciones no se admite mayoritariamente el recurso de apelación frente a la decisión del Juzgador inicial. Tal situación ha desatado diversas posturas en los últimos diez años sobre si dichas acciones corren o no la misma suerte del proceso principal.

Por una parte, existió una posición minoritaria al interior de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según la cual, las acciones revocatorias y de simulación son procesos de doble instancia, por el hecho de tramitarse a través de proceso verbal. Es así como en el proceso con radicado No. 2014-802-003, prosperó en distintas ocasiones el recurso de queja contra la providencia del Juez de la revocatoria que negaba la apelación por tratarse de única instancia. Ante el éxito reiterado del recurso de queja que obligaba a retrotraer el proceso a la etapa de sentencia, el Juez de la Superintendencia de Sociedades en su momento optó por admitir el recurso de apelación contra la sentencia en providencia de 25 de mayo de 2021, lo cual dio lugar a que, en aquella ocasión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá conociere del recurso de apelación.

Por otra parte, existió durante varios años una postura mayoritaria de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que consideraba el trámite de las acciones revocatorias y de simulación como de única instancia. Tal posición descansaba en lo señalado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, al resolver sobre la admisión de un recurso de casación, aplicó aquél 5 de julio de 2016 (STC 8123-2016) el criterio auxiliar de la actividad judicial (artículo 230 de la Constitución Nacional) y el principio general del derecho atinente a que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal” para concluir que, tanto el trámite de insolvencia como la acción revocatoria o de simulación, se tramitan como procesos de única instancia.

Dicha posición fue reiterada el 9 de noviembre de 2018 (AC 4840-2018) por la misma Corporación que apuntaló sobre la inviabilidad de la apelación, recordando que la única instancia busca cumplir con prontitud la finalidad del régimen de insolvencia a que se refiere el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006 (protección al crédito, recuperación y conservación de la empresa); posición ratificada el 16 de noviembre de 2022 en sede de tutela ante la misma Sala (especializada de cierre en asuntos concursales).

Sin embargo, en decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 13 de febrero de 2025, la postura dio un vuelco en sede de queja al declararse mal denegado un recurso de apelación, considerando ahora el Tribunal, entre otros, que debe favorecerse la garantía constitucional a una doble instancia.

Se trata en fin de una discusión que se niega a ser superada y que despierta entre juzgadores, litigantes y académicos diversas y férreas posturas.